REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de abril de 2019
Años: 208° y 160°
EXPEDIENTE Nº 770

PARTE DEMANDANTE Ciudadana RUTH GESARELA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.277.786, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA

Abog. RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL
Inpreabogado Nro. 14.571

Ciudadano YVAN JOSE CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.087 y con domicilio en Marín Las Cuarenta, II vereda, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.


MOTIVO DIVORCIO 185 (NO ADMISIÓN)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185, suscrita y presentada por la ciudadana RUTH GESARELA ALVARADO GARCIA, debidamente asistida por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL Inpreabogado N° 14.571, contra el ciudadano YVAN JOSE CASTEJON, ya identificados, en fecha 20 de marzo de 2019, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que en fecha 24 de diciembre de 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano YVAN JOSE CASTEJON, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy; asimismo señala que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Las Tapias Norte I, calle Rómulo Gallegos, entre prolongación de la Avenida Primero de Mayo con calle Servicio, Nº 21-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes tienen por nombres: RUTH YVANA CASTEJON ALVARADO e IVAN JOSE CASTEJON ALVARADO, asimismo señalan que no adquirieron bienes que liquidar, y finalmente aducen que decidieron separarse de hecho sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del Vinculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de marzo 2019, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto la parte actora no consignó las actas de nacimientos de los hijos señalados en el escrito de solicitud, es por lo que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante consignare lo requerido a los efectos de su admisibilidad como requisito fundamental.
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, la parte actora debió consignar necesariamente lo requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo señalado y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para que la parte consignare lo requerido, la parte no lo hizo, es decir, señalar si durante su unión procrearon hijos; contraviniendo así los requisitos formales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, siendo este requisito fundamental y determinante para la admisión del presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185 intentada por la ciudadana RUTH GESARELA ALVARADO GARCIA contra el ciudadano YVAN JOSE CASTEJON, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de abril de 2019. Años: 208° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES


Exp 770//lags.-