República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


San Felipe, Seis (06) de Agosto del 2019
Años: 209º y 160º


ASUNTO: UP11-N-2015-000069

RECURRENTE: LUIS MANUEL TORO CHIQUITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.366.611.

APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.885

ACTUACION RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 0063/2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 25 de enero de 2015

MOTIVO: RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Capítulo I
De los antecedentes.

Se inicia el presente juicio por la interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, contenido en el expediente Nº 049-2014-01-00205, ejercido por la profesional del derecho, ELIZABETH FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.885, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MANUEL TORO CHIQUITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.366.611, contra de la Providencia Administrativa Nº 0063/2015, de fecha 25 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy .

En fecha 03-07-2015 fue recibido el presente asunto, se ordenó darle entrada y anotarlo en el libro respectivo para que formara parte del inventario de este Juzgado. Luego en fecha 08-07-2015, este tribunal constato omisión al no consignar la notificación de la providencia administrativa Nro. 0063/2015 del expediente administrativo Nro. 049-2014-01-00205, de fecha 25 de enero de 2015, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este Tribunal instó a la parte recurrente a que subsanara la omisión; dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto, oportunidad en la cual se pronunciaría acerca de la admisibilidad del presente recurso.


En fecha 08-07-2015 se admitió el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

En fecha jueves diecinueve (19) de enero del año 2017 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), tuvo lugar la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual acudieron las partes, escuchadas ambas intervenciones, se dejó constancia que las partes aportaron las siguientes pruebas: La parte accionante, consignó escrito constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos marcados con las letras A, B, C, D y E, así mismo la representación del Tercero Interviniente consignó escrito constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos marcados con las letras A,B y C.

Expuestos los argumentos el Tribunal da por finalizada esta etapa previa y con relación a los medios probatorios este Juzgado se pronunciará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive.

En fecha 23-01-2017, se emitió auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la audiencia celebrada en fecha 19-01-2017 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procedió a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P. M).

En fecha 08-02-2017, se emitió auto mediante el cual, prevista como se encontraba la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 07 de febrero de 2017, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), y visto que para la señalada fecha no hubo despacho en este Juzgado por cuanto el ciudadano Juez se trasladó a la Ciudad de Caracas para asistir al acto solemne de Apertura del Año Judicial en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2017, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.)., se reprogramò esta audiencia en varias oportunidades.

En fecha 25-05-2017, se emitió auto mediante el cual, Prevista como se encuentra la Audiencia Oral y Pública en la presente causa para el día 25/05/2017, a las diez de la mañana (10:00 A.M) y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo observar, que no constaban en autos la totalidad de las resultas de las pruebas de informe en la presente causa, en consecuencia, este tribunal acordò fijar nueva oportunidad para su celebración para el día JUEVES SEIS (06) DE JULIO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

En fecha 10-07-2017, se emitió auto mediante el cual, revista como se encontraba la celebración de la audiencia oral y publica para el día jueves seis (06) de julio de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y por cuanto el ciudadano Juez Provisorio de éste Juzgado se reincorporó a sus labores, posterior al reposo médico que le fue otorgado, se Abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones de las partes.

En fecha 22-11-2017, se emitió auto mediante el cual, vista la declaración y consignación del Ciudadano JEAN CARLOS PUERTA, en su condición de Alguacil del Circuito Laboral del Estado Carabobo, mediante la cual expuso que consigna boleta de notificación sin practicar dirigida al ciudadano LUÍS MANUEL TORO CHIQUITO, en su condición de parte recurrente. Ahora bien, por cuanto en la dirección suministrada de la parte recurrente antes mencionada, informa que fue imposible notificar debido a que al llegar al lugar, tocó en reiteradas oportunidades la puerta principal para acceder al edificio y nadie atendió a su llamado. En virtud a lo anteriormente declarado por el Alguacil, éste Tribunal en aras a la celeridad procesal, instó a la parte interesada, a que provea una nueva dirección donde pueda practicarse la referida notificación.

En fecha 06-02-2018, se emitió auto mediante el cual, vencido el lapso de abocamiento, este Tribunal reanudó la causa al estado procesal en que se encontraba y fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2018, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 06-03-2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Verificándose la presencia de la profesional del derecho ELIZABETH FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.885, en representación de la parte accionante. De igual manera se hizo constar que el tercero interviniente, Sociedad de Comercio MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), se encontraba representado por la profesional del derecho MARIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.554. Escuchadas ambas intervenciones, se dejò constancia de que las partes aportaron las siguientes pruebas:

La parte accionante, ratificó el escrito de pruebas presentado y a su vez consignó escrito constante de dieciséis (16) folios útiles, así mismo la representación del Tercero Interviniente ratificó el escrito presentado en su oportunidad.

Expuestos los argumentos el Tribunal dio por finalizada esta etapa previa y con relación a los medios probatorios este Juzgado se pronunciaría dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, exclusive.

En fecha 09-03-2018, se emitió auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procedió a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día MARTES VEINTE (20) DE MARZO DE 2018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).

En fecha 20-03-2018, se emitió auto mediante el cual éste Tribunal en aras a la celeridad procesal, instó nuevamente a la parte interesada a que presentara las direcciones del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), del Ministerio del Ambiente y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Cabello, a los efectos librar los oficios respectivos y una vez consignadas las mismas se fijaría por auto separado la audiencia de evacuación de pruebas.

Capítulo II
De la competencia

La Jurisdicción Contencioso Administrativa quedó prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer en el marco del estado social de derecho y de justicia, el principio de universalidad y control judicial sobre toda acción u omisión que la administración pública exteriorice en el desempeño de sus funciones y en la que tanto administrados como órganos y entes políticos territoriales pueden accionar.

En ese sentido, el ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con los ordinales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, orientan la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Laboral, es por lo que, este Juzgado se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.





Capítulo III
De la perención.

Éste Tribunal observa que la parte recurrente de nulidad no dio cumplimiento con la obligación que le impone la Ley para lograr las notificaciones del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), del Ministerio del Ambiente y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Cabello, las cuales fueron promovidas como pruebas por la parte recurrente y por cuanto se constata, que desde el 20-03-2018 oportunidad en la cual se instó a la parte demandante a proveer las direcciones de los referidos entes, hasta el día de hoy, ha trascurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto que haga suponer el interés actual del recurrente en continuar con el procedimiento.

Así las cosas, es indispensable para este Tribunal hacer mención a la disposición contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

En ese orden de ideas, tomando en consideración que la perención es una institución procesal tradicionalmente considerada como un medio de terminación del proceso, cuya particular característica radica en la falta de interés procesal e impulso por parte del recurrente en nulidad, y por cuanto tal y como fue anteriormente señalado ha trascurrido con creces el año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, en este sentido, al constatarse la adecuación de los hechos con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que debe éste Tribunal declara la perención de la instancia. Así se declara.

Capítulo IV
Decisión.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que quede firme la sentencia. Así se decide;
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: Notifíquese a la parte recurrente en nulidad en la siguiente dirección: Edificio DON PELAYO F, Piso 9, Oficina 9-3, Avenida Montes de Oca, entre Vargas y Rondón, Valencia Estado Carabobo, para lo cual se acuerda librar boleta y comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativo, en San Felipe a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2019. Años: 209º y 160º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;

Abg, Alexandra Mora
En la misma fecha se publicó siendo las Once y Veintisiete minutos (11:27Min Min.) de la mañana.

La Secretaria;

Abg, Alexandra Mora
Asunto UP11-N-2015-000069
Pieza Nº 03
CMFG/LC/AM