REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2017-001020

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue la ciudadana MARBELLA EMPERATRIZ LUNA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad núm. 6.969.227, cuyos apoderados judiciales son los abogados: ERNESTO ESTÉVES LEÓN, ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, ERNESTO JULIO ESTÉVEZ GARCÍA, LUIS IGNACIO ESTÉVEZ GARCÍA y ANDRÉS HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, contra la entidad de trabajo denominada: ORACLE DE VENEZUELA C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1989, bajo el n° 23, tomo 86-A-Pro, representada por los abogados: GALIT DÍAZ NAVON y YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de seiscientos setenta y seis millones doscientos treinta mil ochocientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 676.230.880,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes -folios 44 al 48 (primera pieza) y 220 al 225 (primera pieza) inclusive-, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana: MARBELLA EMPERATRIZ LUNA GÓMEZ, contra la entidad de trabajo denominada: ORACLE DE VENEZUELA C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO


RUBÉN PIÑA LISCANO