REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1°) de agosto de 2019
(209° y 160°)
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000461
Por recibido en fecha treinta y uno (31) de julio de 2019, oficio N° 2019-203 de fecha, once (11) de julio de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, remitiendo adjunto RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente CUMPLIDA, constante de ocho (08) folios útiles; en consecuencia, agréguese por secretaría el oficio antes mencionado y anexos al respectivo expediente y por cuanto, de los referidos anexos se observa foliatura que no corresponde a la del citado expediente, se acuerda testarlas y colocar la foliatura de acuerdo al orden cronológico del mismo, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2018, mediante el cual se admitió a sustanciación el presente recurso; se deja expresa constancia que a partir de esta fecha (exclusive), este proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016; transcurrido el referido lapso de suspensión, comenzará a transcurrir los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000461
IPA/RW/jm