REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de agosto de (2019)
(209º y 160º)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
Vista la diligencia que riela al folio (153) de la Pieza N° 1, suscrita por el Abogado Henry Jacob Mota, Inpreabogado N° 13.181, con el carácter acreditado en Autos, donde expone; “…En virtud que el Instituto que represento…(…)…revocó de Oficio el instrumento agrario objeto del presente Recurso…(…)…es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Declare El Decaimiento de la Acción por falta de objeto sobre el cual decidir…”. De igual forma se observa que al folio (143), riela auto de fecha (31/07/2019), agregando la Comisión debidamente cumplida referente a las Notificaciones del Abocamiento a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (PGR) y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y en el mismo no se aclara en forma alguna los lapsos que se inician con el mismo. En consecuencia este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, deja expresa constancia que a la presente fecha (14/08/2019) corresponde al último día de los diez (10) días de despachos señalados en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, faltando por transcurrir los dos (2) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; y finalizado el lapso anterior, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente al estado de dar respuesta al prenombrado escrito que riela al Folio 153, ya señalado, donde se le notifica a este Despacho de la REVOCATORIA DE LA CARTA AGRARIA a la Ciudadana LUZMILA PÉREZ, suficientemente identificada en autos. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (SUPLENTE)
Dr. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
IEPA/RJWC/