REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (05) de agosto de (2019)
(209° y 160°)

EXPEDIENTE N° JSA-2017-000413.-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha (31/07/2019), se emitió Auto agregando resultas de la Comisión debidamente cumplida (Folio 146 – Pieza N° 1), y en la cual se señala…”…Ahora bien, visto que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2019…(…)… comienza a transcurrir el termino de la distancia de dos (02) días que se le concede tanto al Instituto Nacional de Tierras como a la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 205 eiusdem, vencido el mismo, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este a la oportunidad para fijar la AUDIENCIA ORAL PARA OÍR LOS INFORMES…” ; e igualmente se evidencia que al Folio (136) de la misma Pieza, riela Auto de Abocamiento del nuevo Juez, y en el cual señala…”…informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, todo a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al Juez. Vencido el mismo sin que las partes hagan uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este al lapso establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que las partes procedan a oponer el recurso establecido…” ; evidenciándose claramente que existe un error involuntario en el auto que riela al Folio (146), antes señalado en cuanto a que a la presente fecha (05/08/2019), (Inclusive) corresponde al Tercer (3°) día de los (10) previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debiendo finalizar el mismo en fecha (14/08/2019), y no a la oportunidad para fijar la fecha de la Audiencia de Informes. En consecuencia y en sintonía con los Artículos 206 y 207 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado ANULA el precitado AUTO de fecha (31/07/2019) y el cual riela al Folio (146) de la Pieza N° 1, dejando expresa constancia que a la presente fecha (05/08/2019), corresponde al tercer (3°) día del lapso ya señalado.
EL JUEZ SUPLENTE,


DRA. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.









EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000413
IEPA/RW