REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de agosto de (2019)
(209° y 160°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000463
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de julio de 2019; se ordena realizar por Secretaría, el cómputo los cinco (5) días para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, desde el día veintinueve (29) de julio del presente año (Exclusive) fecha en la cual se declaró “…EXTINGUIDA DE PLENO DERECHO la demanda de amparo constitucional de que tratan estas actuaciones, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, tal como se dejo determinado en la motiva de este fallo…” la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra sentencia interlocutoria simple de fecha veintidós (22) de mayo del año 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; interpuesta en fecha veintiséis (26) de junio de 2017, por la representación judicial de las ciudadanas LOURDES ELENA OLMEDO (viuda) DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO DE DA ROCHA Y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ DE MARTÍN, suficientemente identificadas . Cúmplase
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
Quien suscribe, ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA, Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días siguientes, a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día veintinueve (29) de julio de 2019 (Exclusive) hasta el día cinco (05) de agosto de 2019 inclusive, a saber los días treinta (30) y treinta y uno (31) de julio, primero (1°), dos (02) y cinco (05) de agosto de 2019, (inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día veintinueve (29) de julio de 2019 (Exclusive) hasta el día cinco (05) de agosto de 2019 inclusive, transcurrieron los cinco (05) días establecidos para que las partes ejercieran la Apelación correspondiente, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2019, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y en consecuencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000463
IPA/RJWC/jm