REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE AGOSTO DE 2019
209º Y 160º
ASUNTO: UH06-X-2019-000018
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2017-000569
SOLICITANTE: Abg. ROSMARY CEBALLOS, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
Conoce este Tribunal Superior la presente incidencia de inhibición en virtud del acta levantada en fecha veintiséis (26) de julio de 2019, por la Abg. ROSMARY CEBALLOS, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que dejo constancia de su inhibición en el asunto UP11-V-2017-000569, relacionado con el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano LUÍS FRANCISCO ITURRIZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.455.591, contra la ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.229.514, identificándose el presente Cuaderno Separado con la numeración UH06-X-2019-000018.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 34 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición.
Artículo 34. “En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley.”
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
-II-
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que se han cumplido con los trámites procesales quien juzga procede a decidir la inhibición propuesta por la Abg. Abg. ROSMARY CEBALLOS, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en los siguientes términos:
En tal sentido, es preciso señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciertamente no establece ni causales, ni procedimiento para tramitar las inhibiciones y recusaciones que se susciten en el transcurso de los distintos asuntos, en virtud a ello, supletoriamente al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar cumplimiento al artículo 452 de dicha ley orgánica, cuando establece que en los procedimientos que se tramiten por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, primeramente se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Así las cosas, se considera que la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez o Jueza, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, es un deber que tienen éstos, de declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento certero que en su persona existe alguna de las causales previstas en dicha norma.
Con base a ello, el juez al tener conocimiento que existe una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar a que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem, es decir, debe hacer la declaración mediante acta, suspender el asunto y remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal Superior o al Juez o Jueza que sea designado, con los soportes necesarios que demuestren sus dichos, para que conozca y resuelva la incidencia planteada.
En tal sentido, en el caso sub examine, observa quien juzga que la Abg. ROSMARY CEBALLOS, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2017-000569, en fecha 26 de Julio de 2019, declaró:
“…En horas de despacho del día de hoy 26 de Julio de 2019, comparece por ante la secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Jueza Abogado ROSSMARY CEBALLOS OLMOS quien expone: “Me inhibo de conocer el presente asunto de fijación de régimen de convivencia familiar, seguido por el ciudadano LUIS FRANCISCO ITURRIZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.455.591, residenciado en la Urbanización Norte A, Edificio Araguaney, Piso 5, apartamento 5-A, san Felipe estado Yaracuy contra la ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.229.514, residenciada en Sector Caja de Agua, calle 10, prolongación Av. Caracas, casa N° 13-61, diagonal al parque caja de agua, San Felipe estado Yaracuy, por cuanto en este momento me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE , identificada anteriormente, publicó a través de la red Social, escrito ofensivo hacia mi persona el cual anexo a la presente diligencia, lo que ya no me permite ser objetiva en el presente asunto, causándome animadversión en el trato que debo darle al mismo, por lo que, me encuentro en el deber moral y profesional de realizar tal actuación estando obligada a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, pues de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como juez para decidirlo imparcialmente; invoco la causal genérica de inhibición allí contenida y procedo a plantear formalmente mi inhibición para conocer del presente asunto. Por esta razón, considero que mi competencia subjetiva se encuentra lacerada, afectando de esta manera para el justiciable en el presente caso, una justicia imparcial y la garantía constitucional que me encuentro obligada a conceder cada vez que imparto justicia; así como es el norte de quienes tenemos la sagrada misión de administrarla.
En consecuencia, se mantiene en SUSPENSO el presente asunto hasta la resolución de la incidencia, y a objeto de su tramitación y decisión, se ordena abrir cuaderno separado con copia certificada de la presente acta para su remisión a la Jueza Superior del Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Abrase cuaderno separado…”
Por lo que, al analizar la declaración contenida en el acta que antecede, verifica esta alzada que en fecha 26 de Julio de 2019, la juez levantó el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 31, Numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, los argumentos presentados por la funcionaria y la causal N° 6, establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alegada, se refiere a: “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;.”, así las cosas, la juez inhibida consignó copia certificada de la referida acta de inhibición que consta al folio 01 del presente asunto.
Con base en lo expuesto, y visto que la presente inhibición persigue la separación definitiva de la Abg. ROSMARY CEBALLOS, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2017-000569, siendo que la causal de inhibición invocada puede afectar la imparcialidad de la mencionada funcionaria y que los hechos alegados por la misma encuadran en las causales de inhibición establecidas en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la publicación por parte de la ciudadana ADA ISABEL CONDE, plenamente identificada, quien a través de la red Social propago un escrito ofensivo hacia su persona el cual se encuentra anexo a la presente incidencia de inhibición, lo que causa en la juez inhibida animadversión en el trato que debe darle al mismo, quedando comprobada así la causal de Inhibición invocada por la Jueza ut supra mencionada.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación ut supra señalada, considera que la Juez inhibida, hizo uso del derecho conferido en el artículo 31, numeral 6° del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, la inhibición propuesta, debe prosperar. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abg. ROSMARY CEBALLOS, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2017-000569, relativo al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano LUÍS FRANCISCO ITURRIZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.455.591, contra la ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.229.514. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el particular anterior deberá conocer el presente asunto otro Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que corresponda según el sorteo de Distribución. TERCERO: Désele salida y remítase en su debida oportunidad bajo oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Julio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Abg. Lisbeth Pérez
Asunto: UH06-X-2019-000018
Asunto Principal: UP11-V-2017-000569
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