REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000066
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos YENNIFER YORLET CORONA PEREZ Y CARLOS MARQUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 18.757.450 Y 14.709. 637 respectivamente.
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 16 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos YENNIFER YORLET CORONA PEREZ Y CARLOS MARQUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 18.757.450 Y 14.709.637 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 16 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA:

UNICO: La madre ciudadana YENNIFER YORLET CORONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.757.450, está de acuerdo en que le ciudadano CARLOS MARQUEZ RANGEL, ejerza la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 16 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, manifestando que actualmente no cuenta con los recursos para proporcionarle a su hijo un nivel de vida adecuado y el padre si lo posee, aunado al hecho de que tiene dos hijos mas pequeños de una relación posterior. Así mismo en este ato el padre manifiesta su voluntad de hacerse plenamente responsable por el niño ya que cuenta con la estabilidad emocional y material para proporcionar los derechos fundamentales a su hijo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor IDENTIDAD OMTIDA, quien nació el 16 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,


Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:20 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.