REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000067
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ y MARIAN ANAIS CASTILLO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.363.504 y 19.062.309 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de septiembre de 2016, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ y MARIAN ANAIS CASTILLO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.363.504 y 19.062.309 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de septiembre de 2016, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000ºº), pagaderos de manera quincenal, para la alimentación de la niña, los cuales serán transferidos directamente a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora.. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 100.000ºº), destinados a la compra de ropa y calzado del mes de diciembre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de agosto de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de septiembre de 2016, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de agosto de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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