REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000173
SOLICITANTE:: Ciudadanos JANNISETH YSBELIA ROMERO DE ESCALONA y LUIS ROBERTO ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.468.218 y 14.710.843 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Yvana Gimenez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.719 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.970
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
SISTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 21 de junio de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los Ciudadanos JANNISETH YSBELIA ROMERO DE ESCALONA y LUIS ROBERTO ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.468.218 y 14.710.843 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Yvana Gimenez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.719 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.970, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de abril de 2005, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de abril de 2009, de diez (10) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2008, de once (11) de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Tricentenario, Sector San Antonio, Calle 4, Casa G-31, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 27 de junio de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al Ministerio Público, siendo éste notificado según consta al folio 40 del expediente.
Al folio 45 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala que: “nada tiene que objetar”.
Al folio 39 del presente asunto, corre inserto auto de fecha 08 de julio de 2019, mediante el cual, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2019, comparecen espontáneamente por ante este Tribunal los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de abril de 2009, de diez (10) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2008, de once (11) de edad, quienes fueron escuchados por esta Juzgadora, tal como consta en actas que corren insertas a los folios 42 y 43v respectivamente.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos JANNISETH YSBELIA ROMERO DE ESCALONA y LUIS ROBERTO ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.468.218 y 14.710.843 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Yvana Gimenez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.612.719 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.970, fueron evacuadas las pruebas, se establecieron las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos JANNISETH YSBELIA ROMERO DE ESCALONA y LUIS ROBERTO ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.468.218 y 14.710.843 respectivamente, son esposos, los solicitantes alegaron que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de abril de 2009, de diez (10) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2008, de once (11) de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos JANNISETH YSBELIA ROMERO DE ESCALONA y LUIS ROBERTO ESCALONA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.468.218 y 14.710.843 respectivamente.
En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de abril de 2009, de diez (10) de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de junio de 2008, de once (11) de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de los niños de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000), semanales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre. Así mismo cada padre aportara el correspondiente 50% por conceptos de gastos escolares, para el mes de septiembre, de igual manera para los gastos del mes de diciembre y lo correspondiente a los gastos por concepto de medicinas, consultas y exámenes médicos, todo en un 50% que corresponde a cada padre.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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