REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000315
SOLICITANTE: Ciudadana ANIDYS DEL VALLE PARRA PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.093, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos los días 27 de agosto de 2011 y 08 de junio de 2010, de ocho (08) y nueve (09) años respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 13 de agosto de 2019, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la Ciudadana ANIDYS DEL VALLE PARRA PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.093, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de abuela paterna de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos los días 27 de agosto de 2011 y 08 de junio de 2010, de ocho (08) y nueve (09) años respectivamente.

En fecha 14 de agosto de 2019, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de septiembre de 2019, a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de agosto de 2019, comparece espontáneamente los niños IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal, quienes fueron escuchados por esta Juzgadora.

En la misma fecha comparece la solicitante Ciudadana ANIDYS DEL VALLE PARRA PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.093, asistida por la abogada Andrelys Álvarez, Defensora Publica Cuarta Encargada adscrita a al Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone:

“Ciudadana Juez, comparezco en el día de hoy para solicitar autorización para tramitar pasaporte de mi nietos IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto sus padres se encuentran fuera de Venezuela, específicamente en España y actualmente esta bajo mi responsabilidad, asimismo juro la urgencia del caso y ya que los Tribunales van a salir de receso judicial y ellos necesitan el pasaporte para realizar el viaje y poder ver a sus padres, es todo”

Acto Seguido, este Tribunal acordó la habilitación del tiempo dada la urgencia del caso y se procedió a evacuar las pruebas promovidas y a dictar dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la Solicitante Ciudadana ANIDYS DEL VALLE PARRA PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.093, que consta al folio 4 del expediente y copia simples de las Cedula de Identidad de los padres de los niños de autos, ciudadanos JENNETH MARIFEL SILVA PEREZ y LUIS EDUARDO CALCOPIETRO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.464.737 y 17.255.164 respectivamente. Los cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ellas se demuestra la identidad de las personas que allí se indican

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de agosto de 2011, de ocho (08) años de edad y respectivamente, signada con el Nº 511 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2013 y que consta a los folio 7 y 8 del expediente y Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de junio de 2010, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 303 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2011 y que consta a los folio 5 y 6 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende, la filiación existente entre los referidos niños y la solicitante ANIDYS DEL VALLE PARRA PARRA, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.

TERCERO: Declaraciones de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos los días 27 de agosto de 2011 y 08 de junio de 2010, de ocho (08) y nueve (09) años respectivamente, Testimoniales que se le da pleno valor probatorio de conformidad al articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los principios de la sana critica y la libre convicción razonada.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a petición de la Ciudadana ANIDYS DEL VALLE PARRA PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.093, en su carácter de abuela paterna de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos los días 27 de agosto de 2011 y 08 de junio de 2010, de ocho (08) y nueve (09) años respectivamente, en consecuencia queda facultada la referida ciudadana para realizar todos los trámites necesarios por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del pasaporte de los adolescentes DENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para la parte solicitante, así como la devolución de los documentos originales
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,


Abg. ANGELICA GIMENEZ.