REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Agosto de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000079

SOLICITANTES: Ciudadanos ELISA PAGLIARI CENTENO y JULIO CESAR LEON HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 10.854.215 y 8.740.327respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Vista la solicitud presentada por el abogado JAVIER JESUS HERRERA RIVAS, inpreabogado Nº 175.267, a petición de los ciudadanos ELISA PAGLIARI CENTENO y JULIO CESAR LEON HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 10.854.215 y 8.740.327respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de las niñas de autos, contenido en acta de fecha veintidós (22) de agosto de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre, ciudadano JULIO CESAR LEON HEREDIA, ampliamente identificado en auto, autoriza a la ciudadana ELISA PAGLIARI CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.854.215, para que viaje con sus hijas las niñas ANDREA CRISTINA LEON PAGLIARI JULIETA CRISTINA LEON PAGLIAIRI, venezolana de 11 de edad, nacida el día 26/11/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.183.163, con número de pasaporte Nº 072464397 y JULIETA CRISTINA LEON PAGLIAIRI venezolana de 8 años de edad, nacida el día 7/7/2011, con número de pasaporte Nº 072185012 respectivamente, en virtud que las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , fueron convocadas y seleccionadas para asistir al Campeonato Internacional de Gimnasia Aeróbica, a realizarse en la República de Colombia, desde el día 26 de agosto de 2019 hasta el día 2 de septiembre de 2019, según aval emanado de la Federación Venezolana de Gimnasia, dicho viaje se realizara por vía aérea según disponga la federación para el traslado de sus alteas al magno evento deportivo de carácter Internacional”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, ya que de las mismas se desprende que las niñas asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de las niñas, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de las niñas, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de las niñas Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 11 y 8 años de edad, nacidas el día 26/11/2007 y 7/7/2011, con pasaporte Nros 072464397 y 072185012 respectivamente; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Campeonato Internacional de Gimnasia Aeróbica, a realizarse en la República de Colombia; quienes fueron convocadas y seleccionadas por la Federación Venezolana de Gimnasia, para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, saliendo el día lunes veintiséis (26) de agosto del año 2019 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día lunes dos (2) de septiembre del año 2019; acompañadas de su madre y representante legal, ciudadana ELISA PAGLIARI CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.854.215, con pasaporte Nº 072121832.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:13 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga









ASUNTO: UP11-H-2019-000079