REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Agosto de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000082

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y ASCENCION DEL VALLE DOMINGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 10.776.002 y 14.608.123 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 11 años de edad, nacida el día 16/10/2007.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

Vista la solicitud presentada por el abogado PABLO BARRIOS, inpreabogado Nº 108.291, a petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y ASCENCION DEL VALLE DOMINGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 10.776.002 y 14.608.123 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 11 años de edad, nacida el día 16/10/2007, en la cual quedó establecido el acuerdo DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de agosto de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y ASCENCION DEL VALLE DOMINGUEZ BRITO ampliamente identificados en auto, autorizan a la ciudadana LORENZ CRISMAR DURAN REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.712.775, con pasaporte Nº 074606935, para que viaje con sus hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 11 años de edad, nacida el día 16/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32201.613, con número de pasaporte Nº 146545926, en virtud que la niña ANTONELLA BRAINET RODRIGUEZ DOMINGUEZ, fue convocada y seleccionada para asistir al Campeonato Internacional de Gimnasia Aeróbica, a realizarse en la República de Colombia, desde el día 26 de agosto de 2019 hasta el día 2 de septiembre de 2019, según aval emanado de la Federación Venezolana de Gimnasia, dicho viaje se realizara por vía aérea con el siguiente itinerario de vuelo: salida el día 26 de agosto del 2019, por la Línea Aérea AVIOR, numero de vuelo 9v 1400 desde la Ciudad de Valencia estado Carabobo, con llegada a la Ciudad de Bogotá- República, retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día 2 de septiembre de 2019 por la Línea Aérea AVIANCA, numero de vuelo AV 8450 desde la Ciudad de Bogotá hasta la Ciudad de Medellín- República de Colombia, siendo la única escala de viaje, abordando el vuelo ese mismo día por la Aerolínea AVIOR con el vuelo Nº 9V 1413 con salida de la Ciudad de Medellín- República de Colombia con destino a la Ciudad de Caracas- Venezuela ”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 11 años de edad, nacida el día 16/10/2007; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje para fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, ya que de las mismas se desprende que la niña asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria en el magno evento deportivo Internacional; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la niña, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, con capacidad progresiva para el ejercicio de sus derechos y garantías Legales y Constitucionales; considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 11 años de edad, nacida el día 16/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº 32.201.613, con pasaporte Nº 146545926; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Campeonato Internacional de Gimnasia Aeróbica, a realizarse en la República de Colombia; quien fue convocada y seleccionada por la Federación Venezolana de Gimnasia, para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, saliendo el día lunes veintiséis (26) de agosto del año 2019 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día lunes dos (2) de septiembre del año 2019; acompañada de la ciudadana LORENZ CRISMAR DURAN REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.712.775, con pasaporte Nº 074606935.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Elvyn Quiroga

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.-



ASUNTO: UP11-H-2019-000082