REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000068
PARTE ACTORA: Ciudadano FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.594.102, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO y JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 20.888.744 Y 5.456.318 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
En fecha 21 de mayo de 2019, se recibió demanda interpuesta por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR inpreabogado Nº 101.822 a petición del ciudadano FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.594.102, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO y JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 20.888.744 Y 5.456.318 respectivamente, por PARTICION DE HERENCIA. Se admitió la presente demanda el día 24 de mayo de 2019 y se ordenó la notificación de las partes demandadas, se insto a la parte a consignar acta de nacimiento del niño de auto.
Por diligencia de fecha 30/5/2019, suscrita y presentada por el ciudadano FELIPO VALENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.594.102, a los fines de consignar copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente LUIS ANTONIO VALENTE GARRIDO.
En fecha 25 de julio de 2019, se certificó la notificación de los demandados de auto. En esa misma fecha se recibió diligencia suscrita y presentada por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR inpreabogado Nº 101.822, quien consigna ESCRITO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por auto de fecha 26/7/2019 se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 6/8/2019 a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil ROBERT LOYO se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de de la parte demandante ciudadano FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.594.102, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de las partes demandadas ciudadanos ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO y JOSE GREGORIO VALENTE MESINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 20.888.744 Y 5.456.318 respectivamente, la primera debidamente asistida por el abogado EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA y el segundo asistido por el abogado CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO inpreabogados Nº 158.631 y 105.084 respectivamente; se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas”.
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (El subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de PARTICION DE HERENCIA, la cual se requiere la comparecencia personal del actor, se evidencia que el demandante ciudadano FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.594.102, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda de devolución de los documentos a la parte que los produjo y en su lugar déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, seis (6) días del mes de agosto del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2019-000068
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