REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000300

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana HODA NASRALLAH, nacionalidad Líbano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.547.041, domiciliada el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑOS: Los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 7, 6 y 2 años de edad, nacidos el día 9/3/2012, 25/4/2013 y 9/4/2017 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS

En fecha 7 de agosto de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana HODA NASRALLAH, nacionalidad Líbano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.547.041, en su condición de madre y representante legal de los niños ALI HUSSEIN HASSAN NASRALLAH, AKRAM HUSSEIN HASSAN NASRALLAH y MALAK HUSSEIN HASSAN NASRALLAH, de 7, 6 y 2 años de edad, nacidos el día 9/3/2012, 25/4/2013 y 9/4/2017 respectivamente, quien requiere autorización judicial para viajar con sus hijos, a los fines de poder trasladarse con finalidad de realizar un paseo familiar en la República Libanesa.

En fecha 8 de agosto de 2019, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó oír las opiniones de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. debido a su corta edad; se insto al ciudadano HUSSEIN HASSAN de nacionalidad Líbano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.410.957, progenitor de los niños autos, a comparecer a la audiencia oral de evacuación de prueba fijada para el día 8/8/2019 a las 11:00 a.m., igualmente se instó a la solicitante a indicar el itinerario completo de viaje incluyendo la fecha de retorno de los niños de auto, al Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

A los folios 20 y 21 cursa las opiniones de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante HODA NASRALLAH, nacionalidad Líbano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.547.041, en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 7, 6 y 2 años de edad, nacidos el día 9/3/2012, 25/4/2013 y 9/4/2017 respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES. De la comparecencia ciudadano HUSSEIN HASSAN de nacionalidad Líbano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.410.957, progenitor de los niños autos, quien en la audiencia oral de evacuación de pruebas manifestó voluntariamente y dio su consentimiento para que la ciudadana HODA NASRALLAH, madre de los niños de auto, viaje para la República Libanesa en compañía de sus hijos; por lo que el tribunal evacuó las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: Copia de las acta de nacimiento del niño ALI HUSSEIN HASSAN NASRALLAH, de 7 años de edad, nacido el día 09/03/2012, signada con el Nº 189 del año 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento del niño AKRAM HUSSEIN HASSAN NASRALLAH de 6 años de edad, nacido el día 25/04/2013, signada con el Nº 165 del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del expediente. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. de 2 años de edad, nacida el día 09/04/2017, signada con el Nº 372 del año 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 8 y 9 del expediente; por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con relación a los niños de autos.
De las copias de los pasaportes de los niños y la solicitante, cursantes a los folios 10, 11, 12 y 16 de este expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia de los niños de autos en la República Libanesa, así como la intención del viaje de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , con su madre la ciudadana HODA NASRALLAH.
De los consentimientos realizado por los progenitores de los niños de auto, ciudadanos HODA NASRALLAH y HUSSEIN HASSAN, ambos de nacionalidad Libanesa, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros E-84.547.041 y E-84.410.957 respectivamente, en fecha 8 de agosto de 2019, en al acto de celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, cursante a los folios 22 y 23 del expediente, de las actas que conforman el presente asunto y muy especialmente a los folios antes mencionados, se evidencia que el padre autorizan el viaje de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , en compañía de su madre la ciudadana HODA NASRALLAH, y así se declara.
De las copias de los pasajes aéreos de ida, de la línea aérea TURKISH AIRLINES cursante a los folios 13 al 14 del expediente, con fecha de salida el 10/8/2019 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta la REPUBLICA LIBANESA, aun cuando no consta en auto el itinerario de regreso de los niños de auto, sin embargo los progenitores manifestaron que los niños retornaran a territorio de la República Bolivariana de Venezuela a mediados del mes de noviembre dependiendo de la disponibilidad de la aerolínea y de la disponibilidad de las partes para la compra de los boletos; los cuales fueron confrontados con los originales; y de las Copias de los pasajes de ida del grupo familiar de los niños de autos, del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar por un tiempo determinado, dicha documental son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de los mismos se desprende que los niños están radicados en Venezuela, y en virtud de la opinión de los niños quienes desean cursar el grado siguiente en la República Venezolana, siendo que la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de los niños de auto, acordar la autorización de viaje de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 7, 6 y 2 años de edad, nacidos el día 9/3/2012, 25/4/2013 y 9/4/2017 respectivamente, y así se decide.


DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 7, 6 y 2 años de edad, nacidos el día 9/3/2012, 25/4/2013 y 9/4/2017 respectivamente, con pasaporte Nros 142116887, 142144680 y 143170657 pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado diez (10) de agosto de 2019 hasta el día once (11) de noviembre de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de su madre la ciudadana HODA NASRALLAH, nacionalidad Líbano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.547.041, con numero de pasaporte Nº 3267763.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que los niños deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

ASUNTO: UP11-J-2019-000300