REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Agosto de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000227
SOLICITANTE: Ciudadana YOLY YAMILEX VILLASMIL SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.140.558.


NINOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.891.325 y de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 24/01/2002,

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 16 de Julio de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana YOLY YAMILEX VILLASMIL SULBARAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.140.558 en su carácter de concubina y de madre de la ciudadana AILEEN MICHELL ARTEGA VILLASMIL venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.891.325 y de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 24/01/2002, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL ARTEGA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.831 fallecido en fecha 30/04/2019, en sus caracteres de concubina e hijos.
En fecha 18 de Julio de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de Julio 2019, a las 11:00 pm. se celebra la audiencia de evacuación de pruebas. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YOLY YAMILEX VILLASMIL SULBARAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.140.558 2) Constancia de Uniones Estable de hecho expedida por el Registro civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy acta N° 57 del año 2008 cursante al folio 03 3) Copia del acta de defunción del de cujus MIGUEL ANGEL ARTEGA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.831 cursante al folio 05 y su vlto del expediente; 4) Copia del acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 24/01/2002 cursante al folio 06 del expediente; 5 ) Copia del acta de nacimiento de la ciudadana AILEEN MICHELL ARTEGA VILLASMIL venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 26.891.325 cursante al folio 07 y su vlto del expediente. 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos BATTY MARITZA GUERRERO DE GRATEROL Y MAIGUALIDA DEL ROSARIO BILIZARIO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.554.262 y 7.917.991 respectivamente, cursantes a los folios 11 Y 12 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas YOLY YAMILEX VILLASMIL SULBARAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.140.558, AILEEN MICHELL ARTEGA VILLASMIL venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.891.325 y a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 24/01/2002 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL ARTEGA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.831 fallecido en fecha 30/04/2019 , en su carácter de concubina e Hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión ,

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA