REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2015-001132
SOLICITANTE: Ciudadana PEREZ MILANYELA LISETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.265.666

HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 22.301.666 y 28.227.230 nacidos en fecha 09/03/1992 y 29/10/1998

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 12 de Junio de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana PEREZ MILANYELA LISETH venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.265.666 en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)hoy día mayores de edad venezolanos titular de la cedula de identidad Nos 22.301.666 y 28.227.230, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY RAFAEL ESCOBAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.139 fallecido en fecha 18/05/2014, en sus caracteres de hijos.
En fecha 16 de Junio de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de Julio 2019, a las 10:00 am. Reprogramada a petición de la parte para el día 29 de Julio del 2019 a las 12:00pm se celebra la audiencia de evacuación de pruebas. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las cedula de identidad de los ciudadanos Milenyela Pérez, Kevin Escobar, Keimy Escobar y Freddy Rafael Escobar cursante a los folios 08 al 10 del expediente. 2) acta de nacimiento de los adolescentes hoy mayores de edad ciudadanos Kevin Escobar y Keimy Escobar cursante al folio 12 y 14 del expediente 3) Copia del acta de defunción del de cujus FREDDY RAFAEL ESCOBAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.139 cursante al folio 15 y del expediente; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos RAUL YSMAEL COLMENEREZ PINTO Y RAMON ELIAS HERNANDEZ VERASMENDI , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.377.094 y 7.208.177 respectivamente, cursantes a los folios 21 Y 22 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescente hoy mayores de edad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° 22.301.666 y 28.227.230 nacidos en fecha 09/03/1992 y 29/10/1998 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY RAFAEL ESCOBAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.139 fallecido en fecha 18/05/2014, en su carácter de Hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión ,

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA