REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Agosto de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000169
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRIZ Y MARCOS ELEXANDER COLMENARES NAVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.284.944 y 17.386.176 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Sentencia Nº 693 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015)
HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 03 de octubre del 2007 y 09 de mayo del 2011 respectivamente
Se recibió en fecha 21 de Junio de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, interpuesta por los ciudadanos ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRIZ Y MARCOS ELEXANDER COLMENARES NAVAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.284.944 y 17.386.176 asistidos por la abogada EYLET CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el N° 120.852 mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 18 de Mayo de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el registro civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52 del año 2007, la cual riela al folio 07 y su vlto de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidas en fechas 03 de octubre del 2007 y 09 de mayo del 2011 respectivamente ; tal como consta de las actas de nacimientos que rielan en el expediente cursante al folio 09 y su vlto y 10 de este expediente; y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de las niñas de autos.
En fecha 26 de Junio de 2019, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02 de Agosto de 2019, fue celebrada la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRIZ Y MARCOS ELEXANDER COLMENARES NAVAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.284.944 y 17.386.176 asistidos por la abogada EYLET CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el N° 120.852. , se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Se procede a la valoración de las pruebas documentales, evacuadas en la audiencia de evacuación de pruebas, como lo son: Copia del Acta de Matrimonio, cursante a los folio 07 y su vlto del expediente, se desprende el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRIZ Y MARCOS ELEXANDER COLMENARES NAVAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.284.944 y 17.386.176 respectivamente y por tratarse de documento público, se le otorga su justo valor probatorio. De la copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidas en fechas 03 de octubre del 2007 y 09 de mayo del 2011 ; y por tratarse de documentos públicos, se les otorga su justo valor probatorio, de las cuales se desprende que los cónyuges procrearon Dos hijos.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que las partes manifestaron su consentimiento mutuo para la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y aplicando la jurisprudencia con carácter vinculante dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, y visto que los ciudadanos ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRIZ Y MARCOS ELEXANDER COLMENARES NAVAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.284.944 y 17.386.176 respectivamente, manifestaron que su último domicilio conyugal fue Residencias el parque calle 03 casa N° 01 Municipio Independencia del estado Yaracuy , es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRIZ Y MARCOS ELEXANDER COLMENARES NAVAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.284.944 y 17.386.176 respectivamente, En consecuencia, con respecto a las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 03 de octubre del 2007 y 09 de mayo del 2011 ; este Tribunal establece:. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación el padre a portara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 50.000,00) que son cancelados los primero días de cada mes la cual será depositada en una cuenta bancaria del banco de Venezuela N° 001020365170000060532 a nombre de la madre . En cuanto a la bonificación del mes de septiembre por concepto de útiles y uniforme escolarees el padre apartara la cantidad de CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) para el mes de diciembre el padre a portara la cantidad CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00) En relación a las consultas medicas, medicamentos, ropa y calzado recreación entre otro los mismos serán cubiertos en un 50% por cada padre previa presentación de facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es de manera abierto es decir visita a sus menores hijas en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios con aprobación de la madre. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de las niñas de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185 del Código Civil. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan 5 copias certificadas y se devuelvan los documentos originales a las partes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Contraído el 18 de mayo de 2007 efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy según acta de matrimonio inserta bajo el numero 52 de fecha 18 de Mayo de 2007 ofíciese en su oportunidad a la Coordinación del Registro civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado Yaracuy y al Consejo Nacional electoral del estado copia certificada de la presente sentencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez ,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA
|