EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000104

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JESUS YORDANO QUINTERO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.063.093, residenciado en el sector Santa Cruz de Las Mercedes, calle principal, casa S/N, vía El Corozo, luego del Destacamento de la Guardia Nacional, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 6 de octubre de 2016, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YORGELYS GISELA GOYO GIORGIANNI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 26.891.249, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, a tres casas del Hotel Mi Bohio I, a mano izquierda, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: GUARDA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SINTESIS DEL CASO

Se recibió en fecha 13 de junio de 2019, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de GUARDA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentados por el ciudadano JESUS YORDANO QUINTERO LLOVERA, antes identificado, en su condición de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 6 de octubre de 2016, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YORGELYS GISELA GOYO GIORGIANNI, igualmente identificada.
Alegó la parte actora, que mantuvo una relación de concubinato con la demandada por espacio de seis (6) años, de la cual procreó un hijo, a saber, el niño de autos, hasta que en fecha 30 de mayo de 2019, le solicitó que abandonara el hogar que ambos compartían por cuanto tenía una nueva pareja sentimental, a cuyo pedimento accedió y le dejó al hijo de ambos bajo sus cuidados y atenciones. También indica, que la progenitora está haciendo vida marital con una persona que no es vista con buenos ojos ante la sociedad, puesto que han querido lincharlo por conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, y por tanto comparece por ante esta instancia a solicitar se sirva determinar la custodia de su hijo, sin que ello se traduzca en una limitación a la parte demandada, en su desarrollo como madre.
Por último, solicita conforme al artículo 466 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Medida Provisional de Custodia por cuanto puede brindarle al niño, la protección, ayuda y cuidados que requiere, y que la presente causa, fuese admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Admitida la demanda en fecha 18 de junio de 2019, se acordó notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de julio de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESUS YORDANO QUINTERO LLOVERA, en su condición de padre del niño JESUS ADRIAN QUIONTERO GOYO, quien se encuentra asistido por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual señalo que desistía del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no tenía ningún interés en continuar con este asunto.
Por auto de fecha 26 de julio de 2019, el Tribunal acordó dictar sentencia con respecto al desistimiento solicitado en la presente causa, asimismo, oficiar al Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de dejar sin efecto la boleta de notificación librada a la parte demandada en la presente causa, ordenada en auto de admisión de fecha 22 de julio de 2019,

PARTE MOTIVA

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Conforme se señala en el artículo anterior, y vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 26 de julio del presente año, en la cual procede a desistir de la acción en el presente expediente, y por cuanto aún no había sido notificada la parte demandada, considera quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano JESUS YORDANO QUINTERO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.063.093, residenciado en el sector Santa Cruz de Las Mercedes, calle principal, casa S/N, vía El Corozo, luego del Destacamento de la Guardia Nacional, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YORGELYS GISELA GOYO GIORGIANNI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 26.891.249, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, a tres casas del Hotel Mi Bohio I, a mano izquierda, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY

ASUNTO: UP11-V-2019-000104