REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000135
SOLICITANTES: Ciudadanos YANSOL ALEXANDER ALVARADO CAMACHO y ANGELA MARIA SOTO PEÑA, venezolanos,mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.309 y 24.165.155 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº114.267.

HIJO: Elniño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, nacido en fecha 10 de enero de 2008.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil)


Se recibió en fecha 6 de junio de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YANSOL ALEXANDER ALVARADO CAMACHO y ANGELA MARIA SOTO PEÑA, ampliamente identificados, asistidos por el abogado OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.267, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 29 de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 del año 2005, que riela al folio4del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
; tal como consta de la copia fotostática del acta de nacimientoque riela en el expediente al folio 5; y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 11 de junio de 2019, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notificada válidamente la Representación Fiscal, se fijó por auto que riela al folio 15 del expediente, la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de julio de 2019, a las 10:00 a.m. En su oportunidad legal correspondiente, fue celebrada la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YANSOL ALEXANDER ALVARADO CAMACHO y ANGELA MARIA SOTO, debidamente asistidos de abogado, se evacuaron las pruebas que acompañaron al escrito libelar y se dictó el dispositivo oral. Se procedió a la valoración de las pruebas documentales, incorporadas en la audiencia de evacuación de pruebas, como lo son: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, que cursa al folio 4 de este expediente, de la cual se desprende el vínculo conyugal existente entre los referidos ciudadanos, y por tratarse de un documento público, se le otorga su justo valor probatorio.De la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, que riela al folio5 y por tratarse de un documento público, se le otorga su justo valor probatorio, de la cual se desprende que los cónyuges procrearonunhijo,que se encuentra en estado de minoridad y le da la competencia a este Tribunal para conocer del presente asunto.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer el cónyuge o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados en la solicitud, que su último domicilio conyugal fue en el Sector Los Muerticos, calle principal, Campo Elías, casa S/N, municipio Bruzual, estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho, es por ello que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YANSOL ALEXANDER ALVARADO PEÑA y ANGELA MARIA SOTO PEÑA, venezolanos,mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.309 y 24.165.155 respectivamente. En consecuencia, con respecto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, igualmente ambos padres cubrirán los gastos ocasionados por concepto de vestido, educación, asistencia médica, entre otros. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto para el padre quien podrá visitar a su hijo las veces que quiera, siempre que no interrumpa las labores escolares del niño, de igual modo, los fines de semana serán uno con el padre y otro con la madre, y en cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá la mitad con el padre y la otra mitad con la progenitora.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de lasadolescentes y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por las partes, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, aloscinco (5) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY