REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos APONTE QUIROGA GERARDO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 26 entre 2da y 3ra avenida, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-11.652.436, y TERAN LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida 9 entre calles 3 y 4, Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-7.508.222, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARDENAS de AHUMADA BAUDILIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.772.494; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (43,88 M2) y un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (93,06 M2), Posee dos (2) niveles. P. Baja de cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (43,88 M2), y 2 Nivel de cuarenta y nueve metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (49,18 M2), ubicadas en el sector Plaza Sucre, calle 30 entre avenidas 03 y 04, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual contiene en una construcción de dos (2) niveles: Planta Baja, constituido por un (1) local comercial, constante de dos (2) baños, con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda con piso de porcelana, con su respectiva santa maría, rejas portones de hierro y puertas de maderas. Planta Alta, constituido por un (1) baño, paredes de bloques de concreto, un (1) salón con porcelana y techo de platabanda, cuyos linderos son los siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Franco Ahumada. Sur: casa que es o fue de Guillermina Martínez Bastidas. Este: casa que es o fue de Franco Ahumada, y Oeste: calle 30. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.