REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.

EXPEDIENTE: Nº 2.697-19.

PARTE DEMANDANTE:


Ciudadana OCHOA de VALERA NOELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.564.826, con domicilio procesal en el edificio Hermanos Valera, planta baja, local “A”, avenida 2, esquina calle 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN, Inpreabogado Nº 94.815.

PARTE DEMANDADA:












ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Firma Mercantil REPUESTOS LOS CEDROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el Nº 37, Tomo 210-A, de fecha 29 de octubre de 2002, representada por su Presidenta, ciudadana PADRON MUJICA LERIDA YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.510.083, domiciliada en el edificio Valera G., local comercial “B”, calle 19 entre 2da., y 3ra., avenida, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL, Inpreabogado N° 48.847.

DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial). CONVENIMIENTO.

Se recibió por distribución la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial), en fecha 12 de julio de 2019, incoada por el abogado ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN, Inpreabogado Nº 94.815, actuando en nombre y representación de la ciudadana OCHOA DE VALERA NOELY, contra la Firma Mercantil REPUESTOS LOS CEDROS C.A., representada por su Presidenta, ciudadana PADRON MUJICA LERIDA YELITZA, todas arriba identificadas.
En fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal admite la demanda y en la misma oportunidad ordeno librar boleta de citación a la parte demandada de autos, Firma Mercantil REPUESTOS LOS CEDROS C.A., representada por su presidenta, ciudadana PADRON MUJICA LERIDA YELITZA, lo cual consta a los folios 17, 18 y 19 de la causa.
En fecha 22 de julio de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN, Inpreabogado Nº 94.815, presentó diligencia en la que expone que consigna emolumentos a los fines de que se elabore la compulsa y se libre boleta de citación, lo cual consta al folio 20 de la causa.
Al folio 21 y su vuelto, del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN, Inpreabogado Nº 94.815, en el que ratifica la medida cautelar de secuestro, dejando constancia la secretaria en fecha 29 de julio de 2019, que la parte actora consignó los emolumentos a los fines de la citación ordenada en el auto de admisión, lo cual consta al folio 22 de la causa.
Obra inserta al folio 23 del expediente, diligencia suscrita y presentada por la representante legal de la parte accionada de autos, ciudadana PADRON MUJICA LERIDA YELITZA, arriba identificada, asistida del abogado RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL, Inpreabogado N° 48.847, y solicita al Tribunal se fije audiencia conciliatoria en virtud de haber desocupado casi en su totalidad el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 30 de julio de 2019, el Tribunal dicta auto en el que ordena aperturar el cuaderno de medidas y pronunciarse sobre la medida preventiva, una vez que la parte proporcione las copias fotostáticas que encabezaran el cuaderno de medidas, lo cual consta al folio 24 de la causa, y en el cuaderno de medidas mismo, folios 1.
Cursa a los folios 25 y 26 de la causa, auto dictado por el Tribunal en el que fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandada de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandante, consta al folio 27 de la causa.
En fecha 5 de agosto de 2019, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte actora, lo cual consta a los folios 28 y 29 de la causa.
En fecha 12 de agosto de 2019, oportunidad legal señalada por el Tribunal, previa boleta de notificación practicada, se llevo a efecto audiencia conciliatoria estando presentes en el Tribunal, el abogado ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN, Inpreabogado N° 94.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana OCHOA DE VALERA NOELY, titular de la cédula de identidad Nº V-2.564.826; y la parte demandada, Firma Mercantil REPUESTOS LOS CEDROS C.A., representada de su Presidenta, ciudadana PADRON MUJICA LERIDA YELITZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.083, asistida del abogado RODRÍGUEZ MIGUEL ÁNGEL, Inpreabogado N° 48.847, en la cual llegaron a una conciliación a los fines de ponerle fin al proceso, asimismo solicitaron se homologue el convenimiento suscrito entre ellos y se ordene el archivo del expediente.
CUADERNO DE MEDIDAS:
A los folios 1 y 2 del expediente, cursa copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del Tribunal, mediante el cual se ordenó en el cuaderno principal la apertura del cuaderno de medidas, y pronunciamiento de la medida, una vez que la parte proporcione las copias fotostáticas que correspondan.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez.
Asimismo, los autos que dan por consumados u homologan los autos de autocomposición procesal, tienen carácter de sentencias definitivas. El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparado a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Tal como lo establece el citado artículo, los apoderados judiciales faculta a los mismos para cumplir todos los actos del proceso, que no estén reservados, tales como convenir, transigir, desistir, los cuales requiere facultad expresa, y visto el poder consignado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado HECTOR ESCALONA, Inpreabogado N° 94.815, el cual fue otorgado para representar a la ciudadana NOELY OCHOA de VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.564.826, tienes la facultad expresa para convenir. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derechos y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO, suscrito y presentado entre las partes, abogado ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN, Inpreabogado N° 94.815, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OCHOA DE VALERA NOELY, titular de la cédula de identidad Nº V-2.564.826 y la Firma Mercantil REPUESTOS LOS CEDROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el Nº 37, Tomo 210-A, de fecha 29 de octubre de 2002, representada por su Presidenta, ciudadana PADRON MUJICA LERIDA YELITZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.510.083, asistida del abogado RODRÍGUEZ MIGUEL ÁNGEL, Inpreabogado N° 48.847.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en la causa, una vez que la parte proporcione los emolumentos para ello, y
CUARTO: SE DECLARA TERMINADA LA CAUSA, Y SE ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p. m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.