REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas RIVERO CASTILLO MARÍA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.937; domiciliada en la calle 11 entre avenidas 7 y 8, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy y PAÉZ DE BARRIOS CARMEN HERIBERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.542; domiciliada en la calle 11 entre avenidas 8 y 9, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TORREALBA RAMÓN MARTIN, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en el sector El Manguito, avenida 9 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-13, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.516; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos TORREALBA MÁRQUEZ WUILFREDO JOSÉ, TORREALBA MÁRQUEZ MARITZA COROMOTO, TORREALBA MÁRQUEZ MARTIN ARTURO, TORREALBA MÁRQUEZ ELJADI DANIEL, MÁRQUEZ DE TORREALBA BRUNA EMILIA, TORREALBA MÁRQUEZ RAQUEL YAJAIRA, TORREALBA MÁRQUEZ DINORA YSABEL y TORREALBA MÁRQUEZ ANNI LETICIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.652.426, V-7.582.674, V-11.652.413, V-7.553.438, V-2.567.645, V-7.582.673, V-11.272.170 y V-8.516.768 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.562-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.