REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de agosto del 2.019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos SANCHEZ PACHECO JURLENY JURSAY, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de las de identidad Nº V-13.734.725 y ABRIL CHAPELLIN DERVINSON LEONARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad V-19.062.223, ambos domiciliados en la urbanización Juan José de Maya, manzana f 5, casa N° 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GRATEROL CASTRO YESCENIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.467.028; debidamente asistida por la abogada LEGÓN YUDY ROSIBEL, inpreabogado N° 151.706; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad INTU, con una superficie aproximada de doscientos veintiún metros con dieciséis centímetros (221,16 mts2) y un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros (53,40 mts), ubicado en la urbanización Las Tapias, sector II, calle 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistente de una (1) casa, distribuida de la siguiente forma: un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, paredes de bloques, techo de acerolit, platabanda, y cercada en bloques; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa y solar que es o fue de José Castro, con 19,40 mts; SUR: casa y solar que es o fue de Katerine del Carmen Keller, con 19,40 mts; ESTE: casa y solar que es o fue de Carmen Tibisay Hernández Romero, con 11,40 mts; y OESTE: calle 7 que es su frente, con 11,40 mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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