REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SEGOVIA HERNANDEZ JORGE LUIS ALEXIMIR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Panamericana Recta de Apolonio, avenida 1 calle 1, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-20.464.567, ANZOLA MENDOZA MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Luis herrera Campins sector Caracaro, final de la calle 19, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-12.284.631, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JIMENEZ YOVERA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.950.175, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide sesenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (60,80 M2) y un área de construcción de sesenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (60,80 M2), ubicadas en el sector Recta de Apolonio calle de servicio con calle 02, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) local de platabanda, piso de cemento y servicios de agua y luz 220, cuatro (4) santamaria con sus respectivas rejas y un (1) baño, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Gustavo Álvarez. Sur: calle de servicio. Este: calle 02, y Oeste: casa que es o fue de Mercedes Vásquez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.