REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el despacho del día de hoy, primero (01) de Agosto de Dos Diecinueve (2019) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por la ciudadana INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.023 y con domicilio el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano PEDRO LUÍS LEAL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.196 y con domicilio procesal en la Avenida 11, Esquina con calle 16, casa Nº 15-26, en el expediente Nº 798 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTE MENA y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 20.891.002. y 12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUÍ, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL TIRADO SEQUERA, Inpreabogado Nº 162.177, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio PEDRO COROMOTO LEAL PIEDRA, Inpreabogado Nº 159.631, quien consigna original del poder concedido por la parte demandada ciudadano PEDRO LUÍS LEAL OSUNA. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que dichas partes de común y amistoso acuerdo procedieron a solicitar la reprogramación de la audiencia fijada para el día de hoy, a fin de traer propuestas favorables y beneficiarias para ambos, lo cual se acuerda de conformidad con el artículo 258 último aparte de la Carta Magna, referente a la utilización de los medios alternativos para la resolución de conflictos y en consecuencia y al artículo 104 de la Ley para la Regularización de Vivienda, en su encabezado, de tal forma se fija la misma para el día JUEVES OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.). Asimismo, este Tribunal ordena agregar a los autos documental consignada por la parte demandada, para lo cual se ordena su certificación en confrontación con el original. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


Parte demandante / Abogado asistente parte demandante


Apoderado de la Parte Demandada,
El Alguacil,

La Secretaria Temporal,


Abog. DANIELA A. FUENTES M.

Exp. 798
Df.-