REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Agosto 2019
Años 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 804
PARTE ACTORA




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Ciudadana MORELBA JOSEFINA TORREALBA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.279.696 y con domicilio en la calle 28 con calle 10, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

Abogada TANIA YURIEL MUJÍCA ORELLANA, Inpreabogado Nº 173.234.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (NO ADMISIÓN).
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, suscrita y presentada por la ciudadana MORELBA JOSEFINA TORREALBA GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TANIA YURIEL MUJÍCA ORELLANA, Inpreabogado Nº 173.234, ambas plenamente identificadas, en fecha 12 de Agosto de 2019, asignándosele el Nº 804.
Se desprende del escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente: narra la parte actora que en fecha 02 de junio del año 2013, falleció la ciudadana YASMAI ESTRELLA PALUMBO TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.789.759, según acta de defunción Nº 82 del año 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y es el caso que en la referida acta de defunción se encuentra el nombre y apellido del PADRE de la fallecida como MARCO PALUMBO, siendo lo correcto SALVATORE PALUMBO AUTULLO, por lo antes expuesto y visto que se deben gestionar la respectiva declaración sucesoral, acude ante este Tribunal de conformidad con el artículo 501, del Código Civil.
Al respecto el Tribunal se pronuncia en base al comunicado del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los numerales 1 y 7, del artículo 293, y el artículo 22 de la ley Orgánica de Registro Civil, en virtud de la naturaleza pública y esencial del Registro Civil reitera:
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1612119-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, “las actas de defunción deberán valorarse única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, toda vez que existen actas de registro civil que determinan la filiación por consanguinidad o afinidad de los familiares con la persona fallecida”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Para lo cual se ratifico a todos los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública y Privada, que bajo ninguna circunstancia deberán exigirle a los familiares de la persona cuya defunción quedo inscrita, la Rectificación del Acta de Defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de sus ascendientes y/o descendientes, así como del cónyuge y de la unida o unido estable de hecho.
Por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy así decide;

PRIMERO: INADIMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana MORELBA JOSEFINA TORREALBA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.279.696, de conformidad con el comunicado emanado por el Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que se encuentren en el expediente, dejándose en su lugar copias certificadas del mismo, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,



Abog. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abog. DANIELA FUENTES

Exp. 804
DF.-