REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 06 de Agosto de 2019, siendo las nueve de la mañana 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTES MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 20.891.002 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2013 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Local Nº 03, Ubicado en Edificio CORP-CENTER, en la avenida Libertador o Quinta Avenida y calle 20, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana JOHANNA JOSEFINA MATERÁN VILLALOBOS, apoderada de los ciudadanos HUILIAN LIANG y ELIZABETH NA LIANG, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.787.818 y 16.824.229 respectivamente, según Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 29 de enero de 2019, bajo Nº 64, Tomo 6, Folios 192 al 195, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOHANA MORENO, Inpreabogado Nº 129.316. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares plasmados en el escrito de solicitud: PRIMERO: Dejar constancia de las personas con su respectiva identidad, nombres, número de cédula o pasaporte u otro documento de identificación que se encuentre en condición de poseedores del inmueble. Se deja constancia que no se encontraron personas en el local. SEGUNDO: Dejar constancia que actividad comercial que se realiza para el momento de la inspección. Se deja constancia que no se evidencia ninguna actividad comercial. TERCERO: En que condición legal posee el inmueble: Se deja constancia que se desconoce en qué condición legal se encuentra el inmueble. CUARTO: Condiciones físicas del local; pintura, fachada, aviso comercial, estructura y otros particulares. El Tribunal deja constancia que el local se encuentra en buenas condiciones físicas de pintura, fachada, platabanda, piso de granito y cuenta con un aviso comercial en su frente. QUINTO: Dejar constancia de la denominación o razón social, registro de información fiscal que se muestre frente al local objeto de la inspección. El Tribunal deja constancia que la denominación legal actualmente que posee el local es DISTRIBUIDORA YARA-DUBAI A.R. C.A., y el Rif es el siguiente: J412572288. SEXTO: Dejar constancia de los bienes muebles o mercancías dentro del local comercial. Se deja constancia que los bienes muebles y mercancía que se encuentra en la planta baja del local fueron observados 6 estantes vacios, 5 exhibidores, 1 nevera de dos puertas y 16 Refrescos, todo ello fue observado desde la entrada principal del local la cual posee una Santamaría cerrada con candados y protectores de hierro y una Santamaría abierta que da acceso a los pasillos del centro comercial, igualmente se observo que dicho local objeto de inspección posee en su frente un protector de hierro con candado que impide el acceso al mismo y en la segunda planta se evidencia a través de los vidrios 6 juegos de mesas conformado por cuatro sillas cada uno, 2 mostradores, una máquina para calentar comida tipo baño de maría y aproximadamente 12 paquetes de Refrescos de 2 litros. SÉPTIMO: Se deja constancia que se evidencio el local con paredes de vidrio, protector de hierro y Santamaría con candado no teniendo el acceso de entrar a dicho local, por cuanto no se encontró persona alguna dentro del mismo. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios ELVIS DANIEL SÁNCHEZ DEPABLOS y DEIVIS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.168.556 y 17.700.722 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 9:57 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte Solicitante y Abogada Asistente,
Funcionarios Policiales,
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Solicitud Nº 2013
DF.-