REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 08 de Agosto de 2019, siendo las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTES MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 20.891.002 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 2017 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Sector Corocito, de la Calle Veintiocho (28), entre Avenida Cartagena y Avenida Catorce (14), del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nº 74.528, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia, según poder amplio y suficiente autenticado ante la Notaria de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 1 de febrero del año 2019, quedando bajo el numero 39, Tomo Nº 07, Folios 119 al 121 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. Se deja constancia que el lugar donde se procede a realizar dicha inspección contiene los siguientes linderos NORTE: Propiedad que es o fue de Suplicio Giménez; SUR: Propiedad que es o fue de Alba Acosta; ESTE: Propiedad que es o fue de Reinaldo Bonito; y OESTE: Calle veintiocho (28). Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares plasmados en el escrito de solicitud: PRIMERO: Se deja constancia que el lote de terreno a inspeccionar se encuentra desocupado y en estado de abandono, con escombros, basuras, material de desecho, maleza, con una entrada de acceso construida con laminas de acerolit y rejas metálicas en mal estado de uso y conservación, que igualmente permiten la entrada al terreno por el lateral derecho y al final del mismo que colinda con una pared de concreto en obra gris, un árbol frutal de níspero, tanto en el lateral izquierdo como en el derecho se puede observar pared colindante con viviendas que se encuentran a cada lado sin terminar y en obra gris, también en estado de abandono. SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal se constituye en un lote de terreno ubicado en Sector Corocito, de la Calle Veintiocho (28), entre Avenida Cartagena y Avenida Catorce (14), del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y sus linderos son los siguientes NORTE: Propiedad que es o fue de Suplicio Giménez; SUR: Propiedad que es o fue de Alba Acosta; ESTE: Propiedad que es o fue de Reinaldo Bonito; y OESTE: Calle veintiocho (28). TERCERO: Se deja Se deja constancia que el Tribunal procedió a Juramentar al Experto de Catastro Ingeniero Civil, ciudadana ISGLEN MARIAN SEGOVIA ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.684.865 quien Juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo designado, asimismo los puntos del GPS son Punto 01: NORTE 114.2333.42; ESTE 527.362.58; PUNTO 02: NORTE 1142340,00; ESTE: 527.356,00 PUNTO 03: NORTE: 1142357,68, ESTE: 527377,92 PUNTO 04: NORTE: 1142353,22, ESTE: 527.382,48. PUNTO 01: NORTE 1142333.42; por el ESTE 527362.58; el área total de terreno es de 212,57 mt2 sin construcción CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal procedió a Juramentar al Experto Fotográfico ciudadano JHOSWIC PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.413, quien Juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo designado, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy a fin que sean consignadas por ante este Tribunal las fotografías tomadas. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios DARIO FELIPE AULAR PÈREZ y FELIX ALBERTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.090 y 17.468.008 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


Apoderada Judicial,

Funcionarios Policiales,


Fotógrafo, Experto Catastro,



La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA A. FUENTES. M.
Solicitud Nº 2017
DF.-