REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2020
SOLICITANTE EDGAR RFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.519.557; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. HERNAN MARIN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.702.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR RFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.519.557; y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado HERNAN MARIN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.702, en fecha 02 de agosto de 2019.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional de Tierra (INTI), ubicado en Marincito II, Sector Harás de Yuruby, calle Principal, casa N° 11, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, construyo unas bienhechurías consistentes en una (01) vivienda tipo rural con las siguientes características: Pared de bloque frisada, piso de cemento rustico, aceroli, conformada con las siguientes aéreas: (02) habitaciones, una (01) sala, comedor y cocina, (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro y todo esta cercado perimetralmente con alambre púa y; asimismo señaló, que el área de terreno es de setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (78,42 m2) y un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (42,05 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de agosto de 2019, y por cuanto se constató que el solicitante en su escrito liberal señaló el área de terreno de manera errónea existiendo así una incongruencia con el área señalada en el informe técnico, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que el mismo subsanara el error y consignara nuevamente el escrito corregido.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDGAR RFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.519.557; y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado HERNAN MARIN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los (09) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
Sol. Nº 2020
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