REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2021
SOLICITANTES RAFAEL ANIVAL RANGEL Y CANDELARIA MARIA ESPINOZA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.236.695 y 3.298.941 respectivamente; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. HERNAN MARIN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.702.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos RAFAEL ANIVAL RANGEL Y CANDELARIA MARIA ESPINOZA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.236.695 y 3.298.941 respectivamente; y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado HERNAN MARIN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.702, en fecha 02 de agosto de 2019.
Ahora bien, los solicitantes exponen en su escrito de solicitud que sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Ncional de Tierra (INTI), ubicado en Marincito II, Sector Colinas de Marincito, Calle Recreacion, N° 71, Parroquia Albarico, Jurisdiccion de Municipio San Felipe del Estado Yaracuy construyo unas bienhechurías consistentes en una (01) vivienda tipo rural con las siguientes caracteristicas: Pared de bloque frisada, piso de cemento rustico, techo de Zinc, conformada con las siguientes areas: (02) habitaciones, una (01) sala, comedor y cocina, (01) una sala de baño, un (01) lavadero, siete (07) ventanas de romanilla con su protector, dos (02) puertas de hierro y un (01) garaje ; asimismo señaló, que el área de terreno es de trescientos ochenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros (383,80 m2) y un area de construccion de setenta y un metros cuadrados con ochenta y dos centimetros cuadrados (71,82 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de agosto de 2019, y por cuanto se constató que el solicitante en su escrito liberal señaló el área de terreno de manera erronea existinendo asi una incongruencia con el area señalada en el informe tecnico, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que el mismo subsanara el error y consignara nuenvamente el escrito corregido.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAFAEL ANIVAL RANGEL Y CANDELARIA MARIA ESPINOZA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.236.695 y 3.298.941 respectivamente; y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado HERNAN MARIN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los (09) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
Sol. Nº 2021
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