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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
 San Felipe, veintiún  (21) de noviembre  de 2019
 209° y 160°
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE:          	UP11-S-2019-000012
 PARTE OFERENTE:  	PLASTINSER C.A., representada por el ciudadano Alfonso José Adames Gil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.737.358, en su condición de Presidente de la empresa.
 
 ASISTIDO POR EL  ABOGADO:	ADRIAN MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.804.
 
 PARTE OFERIDA:     	GREBIR YOER BARICO LATIEGUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.088.155.
 
 ASISTIDO POR LA  ABOGADA:
 MARIA ANDREINA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.301.
 
 MOTIVO:                           	OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 En el día de hoy jueves veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia que por ante la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-S-2019-000012, nomenclatura de este Juzgado, se deja constancia  de la comparecencia de la parte oferente el ciudadano ALFONSO JOSÉ ADAMES GIL, en su condición de representante de la empresa PLASTINSER C.A. , debidamente asistido por el   Abogado ADRIAN MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.804, de igual forma se encuentra la parte oferida, el ciudadano GREBIR YOER BARICO LATIEGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.088.155, debidamente representado por la profesional del derecho MARIA ANDREINA CAMPOS APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.301, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia Laboral. Seguidamente, la representación judicial de la parte oferida manifiesta que se da por notificada del presente procedimiento y a su vez ambas partes señalan que renuncian a los lapsos para realizar la audiencia con el objeto de recibir el pago; por lo que solicitan a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio al acto. Seguidamente,  se le otorga el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación de la parte oferente, quien presenta en este acto oferta de pago de prestaciones sociales ye indemnización por accidente laboral que asciende a la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 13.500.000,00), los cuales cancelo en este acto en dólares americanos y los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) debidamente calculados a la tasa oficial del Banco Central de  Venezuela  del TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,00), los cuales se entregan en el presente acto, en la presente transacción bajo los siguientes conceptos:
 CONCEPTO	DIAS	Bs. DIARIOS	TOTAL Bs.
 ANTIGUEDAD	40	1333,33	53.333,20
 DIAS PREST.  ANTIGÜEDAD	32,51
 1333,33	43.347,36
 
 UTILIDADES FRACC	35	1333,33	46.666,67
 VACACIONES FRACC.	17,5
 1333,33	23.333,33
 INDEMNIZACION ART. 92	40	1333,33	53.333,33
 LIBERALIDAD POR CESE DE RELACION LABORAL	23	1333,33	30.666,59
 
 Total Bs.	250.680,48
 
 Por otra parte se cancela la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.249.319,44) por conceptos de indemnización de accidente laboral y que se cancela en dólares americanos y que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y CUANBTRO CENTIMOS ( $ 441,64) los cuales se cancelan en esta moneda  a tenor de los establecido por la sentencia 884, de fecha 5 de diciembre de 2018, donde se condena el pago en divisas (DOLARES) A TASA DICOM en demanda laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.  Acto seguido, toma la palabra la parte oferida, quien con la asistencia antes mencionada, señala a este Tribunal que está totalmente de acuerdo con la oferta realizada por la empresa y por ende la acepta integra, recibe en este acto el pago en efectivo en dólares americanos, tal y como fue descrito anteriormente, a su total y entera conformidad, por lo que manifiesto que nada tengo que reclamar por concepto derivado de la relación laboral e indemnización por accidente laboral. Así las cosas, este Tribunal, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cual dejó sentado:
 
 “(…) la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc… los cuales no pueden, no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.”
 
 En este sentido éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, teniendo en cuenta el anterior criterio el cual acoge y hace suyo y, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Impartir la Homologación al Acuerdo Alcanzado por las Partes, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. Acto seguido, el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo se leyó y conforme firman.-
 
 PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del mismo día.
 
 JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
 
 
 ABG. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
 
 
 
 POR LA PARTE OFERIDA,
 
 
 GREBIR YOER BARICO LATIEGUE
 
 
 
 
 ABG. MARIA ANDREINA CAMPOS
 
 
 POR LA PARTE OFERENTE,
 
 
 
 ALFONSO JOSÉ ADAMES GIL
 
 
 
 
 ADRAIN MENDEZ
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. JEAN CARLOS TERAN
 
 
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