República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Cinco (05) de Diciembre del 2019.
209° y 160°

Asunto: UP11-N-2017-000036

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: EL TUNAL C.A.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0513/2017 DE FECHA 27/10/2017 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA .


Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, conjuntamente con Amparo Cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos que antecede, recibido en fecha 12 de diciembre de 2017, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa N° 513/2017 de fecha 27 de octubre de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien, vista la diligencia que riela al folio 157 de este asunto, suscrita por la Abg. RUTH ALEJANDRA GONZALEZ HERMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual, en nombre de su representada desiste de la demanda de Nulidad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por la Abg. RUTH ALEJANDRA GONZALEZ HERMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente EL TUNAL, C.A, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario,

Abg. Pablo Velásquez
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario,

Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO: UP11-N-2017-000036
Pieza Única
CMF/LC/PV