REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000303
SOLICITANTES: Ciudadanos ERSY JOHANNA DURANT SALAS Y FRANCISCO JAVIER ARTEAGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.418.068 y 14.998.416, respectivamente, asistidos por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 184.073.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185-A (sentencias 446/2014 y 693/2015)

SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en 09 de agosto de 2019 solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y las sentencias Nº 446 de fecha 15 de abril 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los Ciudadanos y Abogados ERSY JOHANNA DURANT SALAS Y FRANCISCO JAVIER ARTEAGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.418.068 y 14.998.416, respectivamente, asistidos por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 184.073, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 14 de Diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de Enero de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 30 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2009, y que consta a los folio 8 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de Septiembre de 2015, de cuatro (4) años de edad, signada con el Nº 222 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2015, y que consta a los folio 9 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 20 de Noviembre de 2017, de dos (2) años de edad, signada con el Nº 978 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2017, quien fallece en fecha 28/11/2018,tal como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 144 de fecha 30/11/2018 y que consta a los folio 10 y 11 del expediente, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Calle 7 entre Avenidas 18 y 19 Casa Nº 25-14 Sector El Calvario, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y durante los años de casados y de vida conyugal reino la armonía, el socorro mutuo y la colaboración entre nosotros, el sentimiento y el afecto que nos unió se fue deteriorando a tal punto que ya nos era imposible permanecer juntos a mediados del mes de Noviembre de 2018, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y las sentencias Nº 446 de fecha 15 de abril 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 13 de agosto de 2018, se admitió la presente causa, y se acordó la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, una vez que conste en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 16 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo consignada por el alguacil en fecha 20 de septiembre de 2018 y certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 9 de octubre de 2018, según consta al folio 20 del expediente
Al folio 20 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual observa que se proceda a instar a las partes en la audiencia de evacuación de pruebas a establecer el cuantum de la obligación de manutención, así como de la bonificación extra de bono escolar en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares, y bono decembrino
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas, ésta fue prolongada a solicitud de los ciudadanos ERSY JOHANNA DURANT SALAS Y FRANCISCO JAVIER ARTEAGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.418.068 y 14.998.416, respectivamente, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 18 de enero de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa; llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas el día 25 de noviembre de 2019 comparecieron los solicitantes ciudadanos ERSY JOHANNA DURANT SALAS Y FRANCISCO JAVIER ARTEAGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.418.068 y 14.998.416, respectivamente, asistidos por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 184.073, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas y solicitaron se prescinda de oír la opinión del niño por cuanto se encuentran en actividades escolares; asimismo se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos ERSY JOHANNA DURANT SALAS Y FRANCISCO JAVIER ARTEAGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.418.068 y 14.998.416, respectivamente, son esposos, quienes manifestaron que y durante los años de casados y de vida conyugal reino la armonía, el socorro mutuo y la colaboración entre nosotros, el sentimiento y el afecto que nos unió se fue deteriorando a tal punto que ya nos era imposible permanecer juntos a mediados del mes de Noviembre de 2018 y procrearon tres (03) hijos, durante la vigencia de su matrimonio, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil y en las sentencias Nº 446 de fecha 15 de abril 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos ERSY JOHANNA DURANT SALAS Y FRANCISCO JAVIER ARTEAGA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.418.068 y 14.998.416, respectivamente, asistidos por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 184.073.
En consecuencia, con respecto a las niños nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de Enero de 2009, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 30 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2009, y que consta a los folio 8 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de Septiembre de 2015, de cuatro (4) años de edad, signada con el Nº 222 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2015, y que consta a los folio 9 del expediente; IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el día 20 de Noviembre de 2017, de dos (2) años de edad, signada con el Nº 978 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para el año 2017, quien fallece en fecha 28/11/2018,tal como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 144 de fecha 30/11/2018 y que consta a los folio 10 y 11 del expediente, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mensuales, los cuales se le hará entrega a la madre en la cuenta cliente Nº. 0102-0311-2600-00241982, de la ciudadana ERSY JOHANNA DURANT SALAS al final de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares y una cuota por la cantidad QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la forma siguiente: Los fines de semana pasaría el padre buscando a sus hijos por su actual residencia materna a las 4:00 p.m. horas de la tarde y los regresaría el día domingo a las 4:00 horas de la tarde; el día de cumpleaños y/o onomástico de cada uno de sus hijos, convenimos que lo pasaran junto a su padre por lo menos cuatro (04) horas tiempo suficiente para compartir con ellos, carnaval y vacaciones escolares convenimos y conciliamos dichos periodos de mutuo acuerdo entre los padres; el día del padre lo pasarían con el padre desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., horas de ese día; los días 24 y 31 de diciembre convenimos de mutuo acuerdo entre los padres, la hora en que será recogido por el padre y el tiempo que duraran en su compañía. Se prescinde de oír al niño de autos por cuanto se encuentra en actividades escolares.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Diciembre 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,



Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,


Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó, se registra la presente sentencia siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.