REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000553

SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.115.811.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 12 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición del MIGUEL ANGEL MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.115.811, en su condición de padre del niña IDENTIDAD OMITIDA de 5 años de edad, nacido el día 24/09/2014, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano CARLOS MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de autos, cursante al folio 3 del expediente. En fecha 14 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 25/11/2019, a las 10:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano CARLOS MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188 y se prescinde oír la opinión de la niña de auto por su corta edad.

En fecha 22/11/2019, compareció el ciudadano CARLOS MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA .

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.115.811, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 5 años de edad, nacido el día 24/09/2014, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, se prescindió de la opinión de la niña por su corta edad, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la Ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano CARLOS MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.188, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA , de (06) años de edad, nacido el día 26 de septiembre de 2013, signada con el Nº 276 del año 2014, del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, que consta a los folios 3 del expediente. Este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la aceptación y declaración del ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.112.188, que consta al folio 11 del expediente, para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.115.8112, en su condición de padre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 5 años de edad, nacido el día 24/09/2014, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA , al ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.112.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes diciembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-