REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000177
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA YSABEL TORRELABA, titular de la cedula de identidad N° V-7.312.626, asistidos por el Defensor Publico Primero, abogado Carlos Remolina;
DEMANADO: Ciudadanos CORIMAR ANDREINA URDANETA TORREALBA Y OCTAVIO ALIRIO TORREALBA GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-19.264.746 y v-21.298.681 respectivamente
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años, nacida el día 05 de febrero de 2007, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, la ciudadana MARIA YSABEL TORRELABA, titular de la cedula de identidad N° V-7.312.626, domiciliada en el Sector Sabaneta Av. Intercomunal, frente a la pasarela de la Urbanización San José Municipio Independencia del Estado Yaracuy, desde el mes de Septiembre de 2018, la madre de la adolescente de autos se fue a la Republica de Perú por asuntos laborales y desde entonces la abuela materna se ha ocupado de todos los cuidados y atenciones de la adolescente, asumiendo así los compromisos que se han presentado en la cotidianidad de ella(representarla en Instituciones Educativos, en Centros Asistenciales de Salud entre otros) pero además la madre se ha preocupado por brindarle la estabilidad que requiere, siendo necesario indicar que desde hacen más de siete (7) años aproximadamente no tiene ningún contacto con el padre de la adolescente al punto que desconoce su ubicación y paradero.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años, nacida el día 05 de febrero de 2007, a la ciudadana MARIA YSABEL TORRELABA, titular de la cedula de identidad N° V-7.312.626, domiciliada en el Sector Sabaneta Av. Intercomunal, frente a la pasarela de la Urbanización San José Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la adolescente en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
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La Jueza,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,


La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:50 a.m.