REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000212
DEMANDANTE: Ciudadana ESTHER MARIA HURTADO DEMARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.513.784, domiciliada en: Calle Bolívar, Campo Elías casa sin numero, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, adscrito a la Defensa Publica del Estado Yaracuy
DEMANADO: Ciudadanos LISAGNY ANTONIA SALVIO MARTINEZ Y HEBER JASUE MARTINEZ HURTADO Titulares de la cedula de identidad numero V- 17.992.527 y 17.993.208 respectivamente
BENEFICIARIA: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, nacido el 21/06/2005 y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, nacido el dìa 27/05/2007
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, nacido el 21/06/2005 y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, nacido el dìa 27/05/2007, se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna, la ciudadana ESTHER MARIA HURTADO DEMARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.513.784, domiciliada en: Calle Bolívar, Campo Elías casa sin numero, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, adscrito a la Defensa Publica del Estado Yaracuy, desde que los adolescentes nacieron han compartido conmigo y nuestra familia, ahora bien la madre de los adolescentes ciudadana LISAGNY ANTONIA SALVIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.527, quien actualmente se encuentra en la Republica de Colombia, la misma me los entrega por cuanto no tiene los medios para mantener y satisfacer las necesidades actuales que amerita sus nietos, no tiene una vivienda digna el padre de los adolescentes de autos, ciudadano HEBER JASUE MARTINEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.993.208, quien actualmente se encuentra en la Republica de Ecuador quien es su hijo, manifestó que no tiene problemas que sea su persona quien tenga la responsabilidad de crianza de los adolescentes de autos.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, nacido el 21/06/2005 y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, nacido el dìa 27/05/2007, a la ciudadana ESTHER MARIA HURTADO DEMARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.513.784, domiciliada en: Calle Bolívar, Campo Elías casa sin numero, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, adscrito a la Defensa Publica del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la adolescente en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
.
La Jueza,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,


La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:50 a.m.