REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Diciembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: UP11-V-2018-000399

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.435, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, segunda etapa, municipio Independencia, estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada: EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 38.044.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.477.723, domiciliado en la calle 28, entre 4ta y 5ta avenida, edificio Don Juan, local 3, municipio Independencia, estado Yaracuy.

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ y ENIO ZERPA BOISSIERE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.205 y 49.979 respectivamente.

ADOLESCENTES: “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA”, nacidos en fechas 13 de agosto de 2005 y 25 de marzo de 2007, de trece (13) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN)

Visto el acuerdo de transacción, suscrito por los ciudadanos ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.435 y 4.477.723, en su condición de padres de los adolescentes : “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA”, nacidos en fechas 13 de agosto de 2005 y 25 de marzo de 2007, de trece (13) y doce (12) años de edad, asistidos en este acto la primera por la abogada EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, Inpreabogado N° 38-044 y el segundo por los abogados Carlos Felipe Ruiz Ruiz y Enio Zerpa Boissiere, Inpreabogado Nros. 44.205 y 49.979 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo en los siguientes términos:
“… CAPITULO PRIMERO. OBJETO DE LA PRETENSIÓN: De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, a objeto de poner fin al presente juicio, ante su competente autoridad acudimos en los fines de presentar la presente TRANSACCIÓN y como consecuencia solicitar su HOMOLOGACIÓN TOTAL de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del acuerdo respecto a la partición de la comunidad conyugal, derivada de nuestro matrimonio civil, hoy disuelto legalmente. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS HECHOS: … omissis… en fecha ocho (08) de mayo de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, dictó sentencia donde se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Partición y Liquidación de nuestra comunidad conyugal, contenida en el expediente N° UP11-V-2018-000399, ordenándose la partición de los siguientes bienes: 1) Un vehículo, MODELO GAVILÁN, AÑO: 2015; 2) Un vehículo, MODELO CONDOR, AÑO: 2014; 3) Un vehículo MODELO CARDENAL, AÑO: 2013; 4) Un vehículo, MODELO: TOYOTA MERU AÑO: 2007; 5) Un inmueble constituido por una CASA DE HABITACIÓN con TERRENO propio, ubicada en la Urbanización Prados del Norte, manzana cinco (5) de la segunda etapa, avenida A, del municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente adquirida en fecha 21 de diciembre del año 2009; 6) Una compañía anónima denominada MEDIPROVET, C.A., debidamente registrada ante el registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el Nº 42, tomo 254-A-2005, RM 466 de fecha 10 de marzo del año 2005; 7) Un inmueble constituido por un apartamento adquirido en fecha 21 de septiembre de 2012; 8) Un vehículo, MODELO: CJ WRANGLER, AÑO: 1986. Sentencia que quedó firme y fue remitida a su tribunal de origen, Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para su ejecución, … omissis…. . Por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: CAPITULO TERCERO: DE LOS BIENES: En el acuerdo extrajudicial de partición de nuestra comunidad conyugal, ambos cónyuges, hoy divorciados y exponentes de la presente solicitud decidimos partir los bienes de nuestra comunidad de gananciales o conyugal en los siguientes términos: DE LOS ACTIVOS: PRIMERO: Un vehículo, MODELO GAVILAN, AÑO: 2015, SERIAL DE CARROCERIA 813WP1EA1FV001678, SERIAL DE MOTOR: HJ157FMJ-A14076274, PLACA: AK4V05, de FECHA 20 de abril de 2015, CLASE: Moto, TIPO: Moto Paseo, USO: PRIVADO. Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00). SEGUNDO: Un vehículo, MODELO CONDOR, AÑO: 2014, SERIAL DE CARROCERIA: 813MG1EA0EV004490, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ140452438, PLACA: AJ5Z52V, FECHA 09 marzo de 2015, CLASE: Moto, TIPO: Moto paseo, USO: privado. Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00). TERCERO: Un vehículo MODELO CARDENAL, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERIA: 813SK1DA4DV002702, SERIAL DE MOTOR: HJ1P52QMI130376891, PLACA: AH2G61V, FECHA 10 de junio de 2014m, CLASE: Moto, TIPO: Moto paseo, USO: privado. Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00). CUARTO: Un vehículo, MODELO: TOYOTA MERU AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9079012484, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3435717, PLACA: DCL83K. FECHA 29 de julio de 2009, CLASE: Rustico, TIPO: Sport Wagon, USO: PRIVADO. Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00). QUINTO: Un inmueble constituido por una CASA DE HABITACIÓN y su parcela de TERRENO propio, distinguida con la letra y número A-67, de la Urbanización Prados del Norte, manzana cinco (5) de la segunda etapa, avenida “A”, ubicada en la Avenida Intercomunal San Felipe- Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, la parcela de terreno, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (284,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas especifico: NORESTE: Con el canal de drenaje, en una distancia de veinte metros (20,00 Mts.); SURESTE: Que es su frente, con la Avenida “A”, en una distancia de catorce metros con veinte centímetros (14,20Mts.); SUROESTE: Con la parcela A-65, en una distancia de veinte metros (20,00Mts.); y NOROESTE: Que es su fondo, con la parcela B-68, en una distancia de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts.) la vivienda tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2.), debidamente adquirida en fecha 21 de diciembre del año 2009 según documento que consta en el Registro Público de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 40, folio 339, tomo 45, del Protocolo de Transcripción de dicho año, inscrito en el 2009.3005 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.544 y correspondiente al libro del folio real del año 2009 y debidamente liberada dicha hipoteca, según documento de pago emitido a favor de la entidad bancaria Corpbanca Universal, numero de transacción 0700 de fecha 03 de julio del 2018, referencia 00048311127, de la cuenta N° 0116-0119-75-019-8080-662, en espera de documentos de liberación. Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES DÓLARES AMERICANOS ($ 126.303,00). SEXTO: Una compañía anónima denominada MEDIPROVET, C.A, debidamente registrada ante el registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el Nº 42, tomo 254-A-2005, RM 466 de fecha 10 de marzo del año 2005, constituida por NOVENTA MIL ACCIONES (90.000), para un total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000,00 Bs). Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 25.000,00). SÉPTIMO: Un inmueble constituido por un apartamento identificado como apartamento “A”, el cual forma parte del edificio “DON JUAN”, ubicado en la calle 28, entre Avenidas 4 y 5 del municipio Independencia del estado Yaracuy, sector Plaza Sucre; con un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (128,87 Mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento “B”; circulación, fachada sur del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Principal del Edificio, calle 28. adquirido en fecha 21 de septiembre de 2012, según documento que consta en el Registro Público de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 2012.830, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.881 y correspondiente al libro del folio real del año 2012 y debidamente liberada según documento de pago debidamente registrado ante el registro Público de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 2012.830, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.881 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS ($ 33.198,00). OCTAVO: Un vehículo, MODELO: CJ WRANGLER, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEEY29VXNV072532, SERIAL DE MOTOR: 6 cil; PLACA: AB934IM, de FECHA 25 de febrero de 2010, CLASE: rustico, TIPO: techo duro, USO: privado. Al bien antes señalado los exponentes, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, estimamos el valor del presente bien en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). La totalidad de los bienes y activos de la comunidad de gananciales tienen un valor de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS ($ 199.501,00). En consecuencia el cincuenta por ciento (50%) de cada una de las partes, que le corresponde a los ciudadanos: ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, corresponde a un valor de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 99.750,50). DE LOS PASIVOS: No existen pasivos de la comunidad de gananciales. CAPITULO CUARTO. DE LA ADJUDICACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN: …omissis … , de conformidad con lo previsto en los Artículos 173 del Código Civil, mediante la presente solicitud que presentamos ante Usted y su competente autoridad de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda el Tribunal a impartir la homologación a la liquidación y partición de la comunidad conyugal en los términos aquí acordados y pactados bajo la siguiente adjudicación y términos: Los exponentes acordamos de mutuo acuerdo y consentimiento, en disolver la comunidad de bienes conforme a las adjudicaciones convenidas y disposiciones siguientes una vez declarado nuestro divorcio y ordenada la partición de los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal: A la ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, se le adjudica en este acto la plena propiedad y posesión del bien suficientemente identificado en el punto QUINTO del CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES, de la siguiente manera: EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO QUINTO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: El ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar el 50% de sus derechos y acciones a la ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, del inmueble descrito y señalado en el particular quinto, el cual posee las siguientes características: Un inmueble constituido por una CASA DE HABITACIÓN y su parcela de TERRENO propio, distinguida con la letra y número A-67, ubicada en la Urbanización Prados del Norte, manzana cinco (5) de la segunda etapa, avenida “A”, ubicada en la Avenida Intercomunal San Felipe- Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, la parcela de terreno, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (284,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas especifico: NORESTE: Con el canal de drenaje, en una distancia de veinte metros (20,00 Mts.); SURESTE: Que es su frente, con la Avenida “A”, en una distancia de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts.); SUROESTE: Con la parcela A-65, en una distancia de veinte metros (20,00 Mts.); y NOROESTE: Que es su fondo, con la parcela B-68, en una distancia de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts.) la vivienda tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2.), debidamente adquirida en fecha 21 de diciembre del año 2009 según documento que consta en el Registro Público de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 40, folio 339, tomo 45, del Protocolo de Transcripción de dicho año, inscrito en el 2009.3005 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.544 y correspondiente al libro del folio real del año 2009 y debidamente liberada según documento de pago emitido a favor de la entidad bancaria Corpbanca Universal, número 0004831127, de la cuenta 0116-0119-75-019-8080-662, en espera de documentos de liberación. La presente CESIÓN se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, el referido ciudadano, queda comprometido y obligado a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de la propiedad por ante el Registro Público correspondiente. Quedando en plena propiedad de dicho bien inmueble la ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, anteriormente identificada. DE LA PLUSVALÍA: Asimismo, el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, hará entrega a la ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, la suma de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), de la forma siguiente: En el momento de introducir el presente documento de partición amistosa por ante el Tribunal correspondiente, le entregara a la referida ciudadana la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00) y los otros QUINIENTOS DÓLARES ($ 500,00), serán cancelados CIEN DÓLARES ($ 100,00) MENSUALES, hasta cubrir el monto, cantidad esta que será entregada a su apoderada judicial abogada Emir Morr, los 5 primeros días de cada mes, comenzando el mes de Enero del año 2020, quien posteriormente le hará entrega de los mismos a su propietaria ciudadana ANA ROSA TOVAR. Dicho monto corresponde por la plusvalía generada de los bienes propios tales como lo producido por la compañía anónima denominada MEDIPROVET, C.A, y los alquileres que generó un inmueble constituido por un apartamento identificado como apartamento “A”, el cual forma parte del edificio “DON JUAN”, ubicado en la calle 28, entre Avenidas 4 y 5 del municipio Independencia del estado Yaracuy, sector Plaza Sucre; que tiene un uso comercial, en condición de poseedor funciona el CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, SAN JOSÉ MARÍA ESCRIVA, RIF, J-40662481-O; por lo que dejó de percibir por un lapso de aproximadamente 3 años, la ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, es decir, desde que se disolvió el vínculo conyugal hasta la presente fecha. Todo lo cual, arroja un resultado de un valor de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES DÓLARES AMERICANOS ($ 126.303,00). Y adicionalmente la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00). En consecuencia el ciudadano: ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO renuncia a la diferencia a su favor de: VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 26.552,50) y los sede a beneficio de la ciudadana: ANA ROSA TOVAR CASTILLO, quién recibe conforme y satisfactoriamente, por concepto de la partición de los bienes que le corresponden de la comunidad de bienes causada del matrimonio civil y ya disuelto con el ciudadano: ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO. Ahora bien al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, se le adjudicará en plena propiedad y posesión de los bienes suficientemente identificados en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO del CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES de la siguiente manera:
EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO PRIMERO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, el 50% de sus derechos y acciones del vehículo señalado en el CAPITULO PRIMERO, DE LOS BIENES; DE LOS ACTIVOS; particular PRIMERO del presente documento, identificado de la siguiente manera: MODELO GAVILÁN, AÑO: 2015, SERIAL DE CARROCERÍA 813WP1EA1FV001678, SERIAL DE MOTOR: HJ157FMJ-A14076274, PLACA: AK4V05, FECHA 20 de abril de 2015, CLASE: Moto, TIPO: Moto Paseo, USO: PRIVADO, la presente CESIÓN se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, la referida ciudadana, queda comprometida y obligada a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de la propiedad por ante la Notaría Pública correspondiente. Quedando en plena propiedad y posesión de dicho Bien mueble el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, por lo tanto con la firma de la presente transacción se hace entrega material del mismo. EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, el 50% de sus derechos y acciones del vehículo señalado en el CAPITULO SEGUNDO, DE LOS BIENES; DE LOS ACTIVOS; particular SEGUNDO del presente documento, identificado de la siguiente manera: MODELO CONDOR, AÑO: 2014, SERIAL DE CARROCERIA: 813MG1EA0EV004490, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ140452438, PLACA: AJ5Z52V, de FECHA 09 marzo de 2015, CLASE: Moto, TIPO: Moto paseo, USO: privado.. La presente CESION se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, la referida ciudadana, queda comprometida y obligada a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de la propiedad por ante la Notaria Pública correspondiente. Quedando en plena propiedad y posesión de dicho Bien mueble el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, por lo tanto con la firma de la presente transacción se hace entrega material del mismo. EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO TERCERO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, el 50% de sus derechos y acciones del vehículo señalado en el CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES; DE LOS ACTIVOS; particular TERCERO del presente documento, identificado de la siguiente manera: MODELO CARDENAL, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 813SK1DA4DV002702, SERIAL DE MOTOR: HJ1P52QMI130376891, PLACA: AH2G61V, de FECHA 10 de junio de 2014, CLASE: Moto, TIPO: Moto paseo, USO: privado. La presente CESIÓN se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, la referida ciudadana, queda comprometida y obligada a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de la propiedad por ante la Notaria Pública correspondiente. Quedando en plena propiedad y posesión de dicho Bien mueble el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, por lo tanto con la firma de la presente transacción se hace entrega material del mismo. EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO CUARTO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, el 50% de sus derechos y acciones del vehículo señalado en el CAPITULO CUARTO, DE LOS BIENES; DE LOS ACTIVOS; particular CUARTO del presente documento, identificado de la siguiente manera: MODELO: TOYOTA MERU AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079012484, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3435717, PLACA: DCL83K, de FECHA 29 de julio de 2009, CLASE: Rustico, TIPO: Sport Wagon, USO: PRIVADO. La presente CESIÓN se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, la referida ciudadana, queda comprometida y obligada a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de la propiedad por ante la Notaria Pública correspondiente. Quedando en plena propiedad y posesión de dicho Bien mueble el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, por lo tanto con la firma de la presente transacción se hace entrega material del mismo. EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO SEXTO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, el 50% de sus derechos y acciones del bien señalado en el CAPITULO SEXTO, DE LOS BIENES; DE LOS ACTIVOS; particular SEXTO del presente documento, identificado de la siguiente manera: Una compañía anónima denominada MEDIPROVET, C.A, debidamente registrada ante el registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el Nº 42, tomo 254-A-2005, RM 466 de fecha 10 de marzo del año 2005, constituida por NOVENTA MIL ACCIONES (90.000), para un total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000,00 Bs). La presente CESIÓN se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, la referida ciudadana, queda comprometida y obligada a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de los derechos y acciones que le puedan corresponder por ante Registro Mercantil correspondiente. Quedando en plena propiedad y posesión de dicha empresa el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO. EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO SÉPTIMO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, el 50% de sus derechos y acciones del inmueble descrito y señalado en el CAPITULO SÉPTIMO, DE LOS BIENES; DE LOS ACTIVOS; particular SÉPTIMO del presente documento, identificado de la siguiente manera: Un inmueble constituido por un apartamento identificado como apartamento “A”, el cual forma parte del edificio “DON JUAN”, ubicado en la calle 28, entre Avenidas 4 y 5 del municipio Independencia del estado Yaracuy, sector Plaza Sucre; con un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (128,87 Mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento “B”; circulación, fachada sur del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Principal del Edificio, calle 28. adquirido en fecha 21 de septiembre de 2012, según documento que consta en el Registro Público de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 2012.830, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.881 y correspondiente al libro del folio real del año 2012 y debidamente liberada según documento de pago debidamente registrado ante el registro Público de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 2012.830, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.11.1.881 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. La presente CESIÓN se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, la referida ciudadana, queda comprometida y obligada a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de la propiedad por ante el Registro Público correspondiente. Quedando en plena propiedad de dicho bien inmueble el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, anteriormente identificado. EL BIEN IDENTIFICADO EN EL PUNTO OCTAVO DEL CAPITULO TERCERO, DE LOS BIENES: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, el 50% de sus derechos y acciones del vehículo señalado en el CAPITULO OCTAVO, DE LOS BIENES; DE LOS ACTIVOS; particular OCTAVO del presente documento, identificado de la siguiente manera: MODELO: CJ WRANGLER, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEEY29VXNV072532, SERIAL DE MOTOR: 6 cil; PLACA: AB934IM, de FECHA 25 de febrero de 2010, CLASE: rustico, TIPO: techo duro, USO: privado. La presente CESIÓN se realiza en forma íntegra, sin reserva de ninguna clase, por lo tanto, la referida ciudadana, queda comprometida y obligada a estar presente en su oportunidad legal para suscribir el documento de traspaso de la propiedad por ante la Notaria Pública correspondiente. Quedando en plena propiedad y posesión de dicho Bien mueble el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, por lo tanto con la firma de la presente transacción se hace entrega material del mismo. Todo lo cual, arroja un resultado de un valor de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS ($ 73.198,00), que recibe conforme y satisfactoriamente, el ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, por concepto de la partición de los bienes que le corresponden de la comunidad de bienes causada del matrimonio civil y ya disuelto con la ciudadana: ANA ROSA TOVAR CASTILLO. Ambos exponentes, es decir, ANA ROSA TOVAR CASTILLO y ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificados, declaran su conformidad absoluta con la liquidación y partición de la comunidad de gananciales o de bienes derivada y producto de la relación matrimonial en los términos aquí acordados para ser presentado ante el Juez competente. E igualmente ambos exponentes, reconocen y aceptan como ciertos tanto los activos descritos, como el pasivo, nada teniendo una vez decretada y homologada la liquidación y partición de la comunidad de bienes por parte del Tribunal, que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto por cuanto dicha partición la hacen y suscriben de manera voluntaria y libre, manifestando a su vez la equidad y equilibrio en la misma, es decir, la liquidación y partición proporcional de la comunidad de bienes. Ambos exponentes, acuerdan acudir por ante el Juez competente a solicitar la homologación de la liquidación y partición de la comunidad de bienes o comunidad de gananciales en los términos aquí acordados, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”. CAPITULO SEXTO: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Y LAS COSTAS: PRIMERO: La ciudadana ANA ROSA TOVAR CASTILLO, plenamente identificada, pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados: EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, relacionados con todas las actuaciones judiciales efectuadas y que constan en el presente expediente, y en consecuencia acuerdan que no habrá condenatoria en Costas Judiciales. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO EDGARDO DEL SOCORRO GARRIDO, plenamente identificado, pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados: CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ y ENIO ZERPA BOISSIERE, relacionados con todas las actuaciones judiciales efectuadas y que constan en el presente expediente, y en consecuencia acuerdan que no habrá condenatoria en Costas Judiciales. TERCERO: Las convenciones contenidas en este documento contemplan la totalidad de los acuerdos entre las partes en relación con su objeto y contenido, y las partes exponentes, debidamente representados y asistidos de abogados, declaramos estar conformes con todas y cada una de sus convenciones. CUARTO: Para todos los efectos legales derivados y con ocasión a la presente TRANSACCIÓN, las partes declaran expresamente someterse a la competencia de los Tribunales con competencia territorial en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, domicilio único, exclusivo y excluyente de cualquier otro. …omissis… CAPITULO OCTAVO: PETITORIO :Por las razones antes expuestas, es que acudimos ante su competente autoridad a fin de que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 518 conjuntamente con el artículo 177, parágrafo segundo literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a homologar totalmente, el acuerdo extrajudicial respecto a la partición de la comunidad conyugal, derivada de nuestro matrimonio civil, hoy disuelto legalmente, en los términos antes expuestos y acordados por los exponentes en el acuerdo extrajudicial referido y deje sin efecto la designación del nombramiento del partidor acordado en audiencia de fecha 22-11-2019. Por último, solicitamos del Tribunal, haga expresa mención en su HOMOLOGACIÓN, los bienes que corresponden a cada exponente, así como los compromisos económicos pactados con ocasión al mismo acuerdo, a fin de que la misma, es decir, la homologación sea presentada ante las correspondientes Oficinas de Registro Público y Mercantil competentes, para que surtan efectos legales a que hubiera lugar”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo, como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto el acto de nombramiento del partidor de fecha: 22-11-2019, a quien se ordena notificarle del presente fallo. Una vez que quede firme la presente homologación, líbrese oficio y anexase copia certificada de la presente acuerdo de homologación a los fines de su protocolización ante las Oficinas de Registro Público y Mercantil competentes. Líbrese Boleta de Notificación al partidor designado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. ÁNGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ÁNGELA GABRIELA MATA