REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000481

PARTE ACTORA: Ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.451.654.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y específicamente la diligencia presentada por la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.451.654, domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 12, edificio 01, piso 01, apartamento 1-3 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de junio de 2019, se dictó sentencia mediante la cual se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.451.654, domiciliada en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, Zona 12, Edificio 1, apartamento 1-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, nacidos en fechas 19 de julio de 2006, y 14 de diciembre de 2009, de doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano LUÍS ELIEMYER HERNÁNDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.332, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, a saber, Destacamento de Orden Público de la Comisaria de la urbanización Juan José de Maya (La Baldosera), municipio san Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se actualiza el monto por concepto de obligación de manutención, en virtud de lo cual este Tribunal dispone: SEGUNDO: Que el padre pasará como obligación de manutención para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 30.000,00) mensuales, monto que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, en la cuenta corriente del banco banesco a nombre de la madre Nº 0134-0400-31-4001014540, a partir del mes de octubre del año 2018, en base a los dispuesto en la sentencia Nº 154 de fecha 16 de febrero de 2.018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la exigibilidad con carácter retroactivo del pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial la cual opera desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda. TERCERO: Igualmente el padre aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 60.000,00), los cuales serán depositados dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año, y en el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,00), que se depositarán la primera quincena del referido mes en la cuenta indicada en el segundo numeral. CUARTO: Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicinas, y cualquier extra que se presente con respecto al adolescente y niña de autos, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Se ordena oficiar a la Gobernación del estado Yaracuy, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Policía estadal del estado Yaracuy, Coordinación Laboral, a los fines que procedan a incluir al adolescente: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en todos los beneficios que otorga el Instituto a los hijos de sus trabajadores, del mismo modo hacer de su conocimiento que dichos beneficios deberán ser depositados en la cuenta corriente del banco banesco a nombre de la madre Nº 0134-0400-31-4001014540, o entregados directamente a la misma, según sea el caso. SEXTO: Se establece el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención, cada vez que el ejecutivo nacional o regional proceda al incremento salarial, siempre tomando en cuenta el que más beneficie al adolescente y niña de autos

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2019, suscrita y presentada por la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.451.654 debidamente asistida por la abogada YRELA CHAM, inpreabogado Nº 42.237, a los fines de solicitar la ejecución voluntaria del ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332.
En fecha 22 de julio de 2019, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 93 y 94 de este expediente. En fecha 15 de octubre de 2019 mediante diligencia el ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, a manifestar que está cumpliendo con la obligación de manutención fijada por este Tribunal consignado a los autos relación de transferencia realizadas del año 2017, 2018 y 2019 a través de la entidad Bancaria Provincial. Por auto de fecha 1 de octubre de 2019, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia de los folios 97 al 98 de este expediente.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2019 se fijó audiencia especial de ejecución para el día 9 de diciembre de 2019 a las 9:00 a.m., se libro boleta de notificación al ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ. Se evidencia que la misma no fue practicada como consta a los folios 130 al 132 del asunto.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2019, suscrita y presentada por la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.451.654 debidamente asistida por la abogada YRELA CHAM, inpreabogado Nº 42.237, a ratificar el incumplimiento por parte del ciudadano antes mencionado y solicita se proceda a la ejecución forzosa y el descuento por nómina de los montos debidamente señalados.

A los folios 62 al 63, consta constancia de sueldo del ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, suscrita por el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY.

En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente y la niña de autos, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2019, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2019, suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 371.550,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de OCTUBRE del año 2018 hasta el mes de DICIEMBRE de 2019, ambos meses inclusive.

2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 30.000,00) MENSUALES. Del mismo modo los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 60.000,00) la primera quincena del mes de septiembre de cada año; asimismo en cuanto a los gastos decembrinos la cantidad de CIEL MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,00), la primera quincena del referido mes, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, a partir del mes de DICIEMBRE del presente año, debiendo ser depositada en la cuenta de corriente del Banco Banesco Nº 0134-0400-314001014540 a nombre de la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, representante del adolescente y de la niña de autos.

3. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 360.000,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

4. Se ordena incluir al adolescente OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en todos los beneficios que otorga el Instituto a los hijos de sus trabajadores; dichos beneficios deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre Nº 0134-0400-31-4001014540, o entregados directamente a la misma, según sea el caso.

5. Se establece el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención, cada vez que el ejecutivo nacional o regional proceda al incremento salarial, siempre tomando en cuenta el que más beneficie al adolescente y niña de autos.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, corresponde a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 371.550,00). Por cuanto el progenitor del adolescente OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de 13 y 10 años de edad, nacidos el día 19/07/2006 y 14/12/2009 respectivamente, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de 13 y 10 años de edad, nacidos el día 19/07/2006 y 14/12/2009 respectivamente, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección, en fecha 14 de junio de 2019, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 371.550,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, quien laboraba en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2019, suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 371.550,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de OCTUBRE del año 2018 hasta el mes de DICIEMBRE de 2019, ambos meses inclusive, que deberá ser descontada de la nómina, del reclamado de autos, ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.332. Dicha cantidad deberá ser depositadas en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0400-314001014540 a nombre de la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, representante del adolescente y de la niña de autos.

2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 30.000,00) MENSUALES. Del mismo modo los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 60.000,00) la primera quincena del mes de septiembre de cada año; asimismo en cuanto a los gastos decembrinos la cantidad de CIEL MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,00), la primera quincena del referido mes, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, a partir del mes de DICIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de corriente del Banco Banesco Nº 0134-0400-314001014540 a nombre de la ciudadana YESMIN ADRIANA RODRIGUEZ, representante del adolescente y de la niña de autos.
3.
4. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano LUIS ELIEZEER HERNANDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.285.332, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 360.000,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

5. Se ordena incluir al adolescente LUÍS ELIEMYER HERNÁNDEZ VELIZ y a la niña WUILMARYURI YULIETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en todos los beneficios que otorga el Instituto a los hijos de sus trabajadores; dichos beneficios deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre Nº 0134-0400-31-4001014540, o entregados directamente a la misma, según sea el caso.

6. Se establece el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención, cada vez que el ejecutivo nacional o regional proceda al incremento salarial, siempre tomando en cuenta el que más beneficie al adolescente y niña de autos.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina del DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del adolescente OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2018-000481