REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2019.
AÑOS: 209º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000126
SOLICITANTES: Ciudadanos HUINIAN WU y JINYU CEN, de nacionalidad China, solteros mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.270.166 y pasaporte Chino Nº G52350582 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 13/11/2012.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
Vista la solicitud presentada por el abogado GUILLERMO JOSE RIVAS OVALLES, inpreabogado Nº 140.353, a petición de los ciudadanos HUINIAN WU y JINYU CEN, de nacionalidad China, solteros mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.270.166 y pasaporte Chino Nº G52350582 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 13/11/2012, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, contenido en el acuerdo de fecha cuatro (4) de diciembre de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos HUINIAN WU y JINYU CEN, de nacionalidad China, solteros mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.270.166 y pasaporte Chino Nº G52350582 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 13/11/2012, autorizan a la ciudadana HUIZHEN WU, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-82.221.161, para que viaje con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 13/11/2012, con número de pasaporte Venezolano Nº 142022384, a la Ciudad de Guangzhou de la República de China, con fecha de salida de la República Bolivariana de Venezuela el día 19/01/2020 a través de la línea aérea TURKISH AIRLINES Nº de vuelo TK224 saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetias con escala en la Istanbul- Turquía; embarcando desde Turquía hasta Guangzhou de la República de China en el vuelo Nº TK072 de la misma aerolínea; con fecha de retorno al Territorio Patrio el día 03/03/2020 saliendo vía aérea a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES Nº de vuelo TK197 desde Guangzhou de la República de China hasta Istanbul- Turquía; embarcando desde Istanbul- Turquía hasta la República Bolivariana de Venezuela través de la línea aérea TURKISH AIRLINES Nº de vuelo TK223”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 13/11/2012; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del niño, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 13/11/2012, con pasaporte Venezolano Nº 142022384; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día diecinueve (19) de enero del año 2020 hasta el día tres (3) de marzo del año 2020, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de la ciudadana HUIZHEN WU, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-82.221.161, en su condición de tía paterna, con pasaporte Nº G39771341.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño de autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día viernes seis (6) de marzo de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-H-2019-000126
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