REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000212

SOLICITANTE: Ciudadana FLOR MARIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.237.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 9 de julio de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana FLOR MARIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.237. Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de julio de 2019, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto; asimismo se insto a la solicitante a consignar a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos emitida por el Registro Principal correspondiente y una vez que conste en autos el Edicto, se procederá a fijar Audiencia de Evacuación de Prueba y oír la opinión de la niña de auto
Por diligencia de fecha 5 de agosto de 2019, suscrita y presentada por la ciudadana FLOR MARIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.237, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a los fines de consignar ejemplar del diario YARACUY AL DIA de fecha 1 de agosto de 2019.
En fecha 7 de agosto de 2017, visto el edicto consignado se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 19/09/2019 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 23/09/2019, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 15/10/2019 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana FLOR MARIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.237, se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, se prolongo la audiencia para el día 12/11/2019 a las 9:00a.m., en interés superior de la niña ALEYVIS GRACIELI CARAPAICA CASTILLO. Siendo la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana FLOR MARIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.237, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dio una nueva oportunidad para el día 13/12/2019 a las 9:00 a.m., en interés superior de la niña de auto.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana FLOR MARIA CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.237, se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas y a sus prolongaciones, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone

ASUNTO: UP11-J-2019-000212