REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO: UP11-H-2019-000139

Solicitantes: Ciudadanos JHON ALEXANDER ORTEGA CALVO y ANA KARINA FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.941.558 y 17.700.093 respectivamente.

Niños: Los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 3 y 6 años de edad, nacidos el día 15/11/2016 y 13/09/2013 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHON ALEXANDER ORTEGA CALVO y ANA KARINA FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.941.558 y 17.700.093 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 3 y 6 años de edad, nacidos el día 15/11/2016 y 13/09/2013 respectivamente, asistidos por el Defensor Público Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 3 y 6 años de edad, nacidos el día 15/11/2016 y 13/09/2013 respectivamente, contenido en acta de fecha 13 de diciembre de 2019, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) SEMANAL, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0104-0159-3701-5901-6056 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la ciudadana ANA KARINA FUENTES RODRIGUEZ. Asimismo propone que él cubrirá los gastos de sus hijos Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , correspondientes a Uniformes Escolares que se generan para el mes de septiembre de cada año y que la madre asumirá los gastos correspondientes a los Útiles Escolares. Del mismo modo; en cuanto a los gastos decembrinos la madre asumirá la vestimenta y calzado del día 31 de diciembre de cada año y el padre asumirá la vestimenta y calzado del día 24 de diciembre de cada año; así como el juguete para la acostumbrada tradición del Niños Jesús. Las partes convienen que los gastos que genere de la crianza de los niños de autos relativos a vestido, calzado, inscripción, matricula escolar, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte; serán sufragados en un cincuenta (50%) por cada uno de los padres, previa presentación de facturas.

EN RELACION AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes hasta el día domingo buscándolos en su casa materna a las 4:00 p.m., y retornándolos al hogar materno 1:00 p.m. Asimismo el padre compartirá con sus hijos los días martes de cada semana en horas de la tarde desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., buscándolos en el hogar materno a las 4:00 p.m., y los retornara al hogar materno. Con ocasión, a los días de carnaval y semana santa, la madre compartirá con sus hijos el carnaval y el padre la semana santa siendo alternos los años sucesivos. En cuanto al cumpleaños de los niños los niños compartirán con su madre este próximo cumpleaños, siendo alternado con el padre en los sucesivos cumpleaños. En cuanto al periodo de vacaciones escolares los niños compartirán en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo, comenzando con el padre y en ese sentido, el padre durante el periodo que le corresponda los buscara en el hogar materno y los retornara al mismo. Referente al día de la madre los niños compartirán con su madre; del mismo modo, el día del padre el niño compartirá con su padre. En cuanto al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año el padre comparará con sus hijos de manera compartida, siendo alternos los años siguientes, comenzando el padre el compartir con sus hijos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 3 y 6 años de edad, nacidos el día 15/11/2016 y 13/09/2013 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone


ASUNTO: UP11-H-2019-000139