REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000432

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.595.974.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.595.974, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.163.711 y el adolescente SIGEIRO ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALES venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 5/04/2002 y titular de la cedula de identidad Nº 29.868856 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 9 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA inpreabogado Nº 138.6156, a petición de la ciudadana YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.595.974; quien solicita se les declare a los ciudadanos YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.595.974, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.163.711 y el adolescente SIGEIRO ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALES venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 5/04/2002 y titular de la cedula de identidad Nº 29.868856 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.779.072. En fecha 14 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia para el día 25/10/2019 a las 10:00 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos JORGE ALEXANDER QUINTERO CORTEZ y EDITZA PASTORA LUCENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.797.758 y 7.385.769 ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 25/10/2019, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 12/11/2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.595.974, ni por ni por medio de apoderado judicial; se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 13/12/2019 a las 10:00 a.m.

Siendo la oportunidad fijada para la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la ciudadana YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.595.974, debidamente asistida por él abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA inpreabogado Nº 138.6156; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del cujus REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.779.072, signada con el Nº 101 del año 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante a los folios 3 y 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA y del cujus REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MARCHAN, signada con el Nº 23 del año 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del asunto. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO, RODRIGUEZ GONZALEZ, signada con el Nº 482 del año 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del asunto. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente SIGEIRO ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALES de 17 años de edad, nacido el día 5/04/2002, signada con el Nº 1.361 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del asunto, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de las testigos ciudadanos JORGE ALEXANDER QUINTERO CORTEZ y EDITZA PASTORA LUCENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.797.758 y 7.385.769 ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 18 y 19 del expediente; las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos YOLEIDA NEMENCIA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.595.974, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.163.711 y al adolescente SIGEIRO ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALES venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 5/04/2002 y titular de la cedula de identidad Nº 29.868856 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.779.072, quien falleció ab-intestato, el día 15 de julio del año 2019, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:09 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

















ASUNTO: UP11-J-2019-000432