REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000604

SOLICITANTE: Ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.001.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 25 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ inpreabogado Nº 56.021, a petición de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.001, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10 años de edad, nacida el día 31/08/2009; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ANA MARIA DEL KAISSE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.369.007, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de auto, cursante al folio 3 del expediente y la copia certificada de la sentencia de Divorcio Contencioso de fecha 30/04/2018 emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 4 al 12 del expediente. En fecha 28 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 10/12/2019, a las 9:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana ANA MARIA DEL KAISSE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.369.007 y oír la opinión de la niña de auto.

Mediante diligencia de fecha 9/12/2019 suscrita y presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA ampliamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ inpreabogado Nº 56.021, quien solicita se designe al ciudadano TITO ANTONIO TORREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.428, como curador ad-hoc a favor de su hijo.
Por auto de fecha 10/12/2019, vista la postulación del ciudadano TITO ANTONIO TORREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.428, como curador ad hoc; si fijo nueva oportunidad para el día 17/12/2019 a las 10:00 a.m.

En fecha 16/12/2019 compareció el ciudadano TITO ANTONIO TORREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.428, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10 años de edad, nacida el día 31/08/2009.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas; compareció la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.001, debidamente asistida por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ inpreabogado Nº 56.021; se prescindió de la opinión de la niña de auto, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión establecido en la ley especial; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.




REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano TITO ANTONIO TORREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.428, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10 años de edad, nacida el día 31/08/2009, signada con el Nº 634 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia certificada de la sentencia de Divorcio Contencioso de fecha 30/04/2018 emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 4 al 12 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la aceptación y declaración del ciudadano TITO ANTONIO TORREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.428, para el ejercicio del cargo.

DECISIÓN
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ inpreabogado Nº 56.021, a petición de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PINEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.001, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10 años de edad, nacida el día 31/08/2009; quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 10 años de edad, nacida el día 31/08/2009, al ciudadano TITO ANTONIO TORREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.860.428, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes diciembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.-




ASUNTO: UP11-J-2019-000604