REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2017-000360
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JULIAN SERGIO RODRIGUEZ YANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.582.
INTERDICTADA: NAYLIR YDEILA YSABEL RODRIGUEZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.366, nacida el día 27/12/1976.
APODERADO JUDICIAL: JANET CAROLINA PRINCIPAL RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 177.878.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
Se recibió por declinatoria de competencia solicitud de Interdicción Civil, proveniente del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, incoada por la abogado JANET CAROLINA PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.095.869, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 177.878, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN SERGIO RODRIGUEZ YANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.582, tal como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, en fecha 19/09/2016, bajo el Nº 11, tomo 107 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria. En fecha 11/05/2017, fue admitida la presente solicitud, según auto que riela a los folios 106 y 107 del expediente, procediéndose a la averiguación sumaria, acordando el tribunal oír a la entredicha, así como a los testigos que se presenten, procediéndose a designar a dos (2) facultativos para que examine el estado de salud de dicha ciudadana y emitan su juicio; se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Mediante sentencia de fecha 14 de marzo del año 2019 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declaro incompetente para conocer de la presente solicitud, remitiendo el asunto al Tribunal competente en base al criterio jurisprudencial de carácter vinculante con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en el expediente 15-0050, mediante el cual determina la competencia para conocer de los procesos de interdicción en aquellas personas con discapacidad intelectual o física, parcial o total originada en la niñez o adolescencia, gozan de los mismos derechos y garantías consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes habiendo alcanzado la mayoría de edad, su discapacidad parcial o total de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o la adolescencia, debe conocerlas la jurisdicción especializada de protección de niños, niñas y adolescentes, de oficio o a instancia de parte, en atención a los principios constitucionales de igualdad y juez natural.
En fecha 9/5/2017 se recibió la presente solicitud por declinatoria de competencia y por auto de fecha 11 de mayo de ese mismo año se aperturo el proceso de interdicción civil de conformidad con el articulo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a favor de la ciudadana NAYLIR YDEILA YSABEL RODRIGUEZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.366, nacida el día 27/12/1976; se ordeno la notificación del Ministerio Público, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y la publicación de un cartel, en un diario de mayor circulación regional llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses con respecto a la interdicción promovida, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno librar boletas de notificación a las partes para que comparezcan dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, a que conste en autos la certificación de la secretaria a fin de que conozcan el día y la hora de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. Se ordena practicar la averiguación sumaria de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y se fijo para el día 08 de junio de 2017, a las 10:30 a.m., el traslado de este Tribunal en el domicilio de la ciudadana NAYLIR YDEILA ISABEL RODRÍGUEZ; para su interrogatorio. Se insto la parte interesada a que presente los testigos, ciudadanos NIEVES DIONISIA RODRÍGUEZ DE PARTIDAS, ADA KARINA RODRÍGUEZ CALATAYUD, ADAMARIS JULIANNA RODRÍGUEZ ANZOLA y JILLIAN JULIET AMELIA RODRÍGUEZ ANZOLA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.555.413, 8.514.543, 17.468.878 y 17.468.872, respectivamente, suficientemente identificadas en el escrito libelar, para que declaren en el presente caso, el día que sea fijado para la audiencia de pruebas.
Por cuanto en fecha 8/7/2019, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 26 de noviembre de 2018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria para cubrir la falta producida en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; según oficio TSJ-CJ-Nº 4307-2018 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 19 de diciembre de 2018, por la Rectoría de este estado, en virtud de la falta absoluta de la profesional del derecho abogado Belkis Heliseida Morales de Rodríguez. En fecha 13 de febrero de 2019 se reanuda la causa, procediendo el tribunal a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 15/3/2019 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2019 suscrita y presentada por la ciudadana NIEVES PARTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.555.413, quien solicita sea fijada nueva fecha de audiencia para continuar con el proceso. Del mismo modo, en fecha 13 de agosto de 2019 se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana, NIEVES DIONISIA RODRIGUEZ DE PARTIDAS, ampliamente identificada en auto, quien solicita defensor Público. Igualmente por diligencia de fecha 14 de agosto de 2019 NIEVES DIONISIA RODRIGUEZ DE PARTIDAS, ampliamente identificada en auto quien solicita la declinatoria del presente expediente.
Por auto de fecha 16/09/2019 insto a la parte indicar el motivo por el cual realiza dicha solicitud en el cual solicita defensor público; y vista que la parte solicita la Declinatoria de dicho expediente, se insto a indicar la dirección exacta donde reside actualmente con la entredicha a los fines del Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 55/12/2019, suscrita y presentada por la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, quien solicitar AL TRIBUNAL la declinatoria del presente asunto, así mismo indico mi dirección procesal.
PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa a los folios tres de la segunda pieza, diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NIEVES PARTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.555.413, quien es la persona que tiene bajo protección de hecho a la presunta entredicha ciudadana NAYLIR YDEILA YSABEL RODRIGUEZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.366, nacida el día 27/12/1976; asimismo informa al Tribunal la dirección de su residencia ubicada en la Azulita del estado Mérida. En efecto, la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, pero también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, visto criterio jurisprudencial de carácter vinculante con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en el expediente 15-0050, mediante el cual determina la competencia para conocer de los procesos de interdicción en aquellas personas con discapacidad intelectual o física, parcial o total originada en la niñez o adolescencia, gozan de los mismos derechos y garantías consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes habiendo alcanzado la mayoría de edad, su discapacidad parcial o total de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o la adolescencia, debe conocerlas la jurisdicción especializada de protección de niños, niñas y adolescentes; siendo la residencia actual de la entredicha la Ciudad de Mérida. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de la presente causa, cuyo lugar de residencia actual es el Estado Merida, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía; por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y el criterio jurisprudencial con carácter Vinculante establecido en el expediente 15-0050, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la demanda de INTERDICCION CIVIL, interpuesta por incoada por la abogado JANET CAROLINA PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.095.869, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 177.878, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN SERGIO RODRIGUEZ YANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.582, tal como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, en fecha 19/09/2016, bajo el Nº 11, tomo 107 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, a favor de la entredicha NAYLIR YDEILA YSABEL RODRIGUEZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.366, nacida el día 27/12/1976, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÔN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el criterio jurisprudencial con carácter Vinculante establecido en el expediente 15-0050. En consecuencia, una vez firme la sentencia líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede Vigía a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede Vigía.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2017-000360
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