REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO: UP11-J-2018-000759
Cuaderno de Medida: UH06-X-2019-000020

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO y JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 22.960.615 y 21.302.440 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 7 años de edad, nacido el día 20/3/2013.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

DECRETO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Divorcio no Contencioso, y específicamente de la diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; en virtud de la comparecencia de la ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.615, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación de Manutención por parte del ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, y solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia en cuanto a la institución familiar obligación de manutención; diligencia consignada en el asunto principal signado con el Nº UP11-J-2019-000759; esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 7 de mayo de 2019, se dictó sentencia mediante la cual se fijo la obligación de manutención, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 7 años de edad, nacido el día 20/3/2013, el cual se estableció lo siguiente: “TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara para la obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00) MENSUALES, para gastos de manutención. En el mes de septiembre padre aportara la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS. (Bs. S. 40.000,00), para gastos de estrenos. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades del niño de autos.”

Por auto de fecha 16/07/2019 el tribunal ordeno aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la ejecución voluntaria de la institución familiar obligación de manutención; instando a la solicitante a señalar y proveer las copias fotostáticas necesarias para la sustanciación de dicho cuaderno.
En fecha 6/8/2019 visto que la parte cumplió con los recaudos para la tramitación del presente trámite; el tribunal ordeno la notificación al obligado alimentario tal como se evidencia de los folios 7 y 8 de este expediente, igualmente se solicito constancia de sueldo del obligado alimentario, remitiendo oficio a la Panadería Fátima para que remitan constancia actualizada del obligado alimentario, tal como se evidencia al folio 8 del asunto. En fecha 22 de octubre de 2019, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia al folio 13 y 14 del asunto. Del mismo modo consta a los autos recepción del oficio Nº 1453 de fecha 6/08/2019 tal como se evidencia al folio 10 del asunto de este expediente.

En fecha 21/11/2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y solicita se proceda a la ejecución forzosa, señalando los montos adeudados. Igualmente en fecha 6/12/2019 mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO, ampliamente identificada en autos, quien solicita se proceda a la ejecución forzosa, señalando los montos adeudados.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2019, el tribunal dejó expresa constancia a los autos que el ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, no compareció a dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2019, como cursa al folio 15 del cuaderno de medidas.

En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones, jurando la urgencia del caso habilitando el tiempo; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño de autos, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO, ampliamente identificada en autos, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, en funciones de Ejecución decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2019, suman la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 80.000,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de MAYO de 2019 hasta el mes de DICIEMBRE 2019, ambos meses inclusive. Del mismo modo los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 20.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares; asimismo en cuanto a los gastos decembrinos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 40.000,00), para gastos de estrenos. Dicho monto deberá ser descontada de nomina que el corresponden al ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, a partir del mes de DICIEMBRE del presente año, debiendo ser depositada en la cuenta de corriente del Banco Banesco Nº 0134-0400-314001014540 a nombre de la ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO, representante del niño autos.

2. Asimismo, deberá se descontada de las prestaciones sociales, que correspondan al ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, corresponde a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 156.800,00); más lo interese moratorios generados por el incumplimiento tal como lo dispone el artículo 374 d la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 7 años de edad, nacido el día 20/3/2013, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Divorcio no Contencioso, específicamente de la institución familiar Obligación de Manutención, fijada en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 7 años de edad, dictada por el este tribunal en fecha 7 de mayo de 20129 por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 156.800,00); más lo interese moratorios generados por el incumplimiento tal como lo dispone el artículo 374 d la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, quien laboraba en la Panadería Pastelería Six Pan 2000 C.A., en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2019, suman la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 80.000,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de MAYO de 2019 hasta el mes de DICIEMBRE 2019, ambos meses inclusive. Del mismo modo los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 20.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares; asimismo en cuanto a los gastos decembrinos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 40.000,00), para gastos de estrenos; adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 156.800,00); más lo interese moratorios generados por el incumplimiento tal como lo dispone el artículo 374 d la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichos montos deberá ser descontada de nómina que el corresponden al ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, a partir del mes de DICIEMBRE del presente año, debiendo ser depositada en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0071-61-0060784155 a nombre de la ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO, representante del niño autos.
2.
3. Asimismo, deberá se descontada de las prestaciones sociales, que correspondan al ciudadano JOSE MIGUEL MALAVE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.440, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Líbrese el oficio respectivo, a la Panadería Pastelería Six Pan 2000 C.A. Se Designa correo especial para la entrega del presente oficio a la ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.615.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone













ASUNTO: UP11-J-2018-000759
Cuaderno de Medida: UH06-X-2019-000020