REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000167
PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana KENIZ ADRIANA ALDANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.533, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NOEL ANTONIO CANELON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.542, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 22 de abril 2015 se recibió demanda de FILIACIÒN, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana KENIZ ADRIANA ALDANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.533, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra del ciudadano NOEL ANTONIO CANELON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.542, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 22 de julio de 2019, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto, se libro edicto.
A los folios 17 al 25 del expediente, cursan boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 7 de noviembre de 2019, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 4 de diciembre de 2019, a las nueve de la mañana. En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos KENIZ ADRIANA ALDANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.533, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y NOEL ANTONIO CANELON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.542, domiciliado en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado la presente demanda.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2019-000167
|