REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000511

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA BEATRIZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado inpreabogado Nº 143.846, domiciliada, en la calle 14 entre 14 y 11, Sector Caja de Agua, casa Nº 14-11 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.105.472.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIS EDGARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 3 con calle 10 y 11, casa Nº 10-33, Sector el tanque del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.346.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAIS

En fecha 30 de octubre de 2019, se admitió el presente de asunto referente a la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesta por la ciudadana MARIA BEATRIZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado inpreabogado Nº 143.846, domiciliada, en la calle 14 entre 14 y 11, Sector Caja de Agua, casa Nº 14-11 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.105.472, en contra del ciudadano ELVIS EDGARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 3 con calle 10 y 11, casa Nº 10-33, Sector el tanque del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.346; a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
, 4 años de edad, nacido el día 18/10/2015. Admitida la demanda en fecha 4/11/2019, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público; se prescindió de la a opinión del niño de auto debido a su corta edad.

Notificada con fue la parte demandada y certificada las boleta de notificación del demandado y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante actuación que riela a los folios 18 y 22 del asunto, se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 6/12/2019 a las 11:00 a.m. Se celebro la audiencia de mediación encontrándose presente las partes ciudadanos MARIA BEATRIZ TORRES RODRIGUEZ y ELVIS EDGARDO VIERA RODRIGUEZ, ampliamente identificados en auto, llegaron a un acuerdo con respecto a la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAIS de su hijo.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAIS el cual es el siguiente:

“El padre, ciudadano EDGARDO VIERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.319.346, está de acuerdo en otorgar la autorización de viaje a favor de su hijo el niño ELVIS VALDEMAR VIERA TORRES, 4 años de edad, nacido el día 18/10/2015 a la Ciudad de Panamá acompañado por su madre la ciudadana MARIA BEATRIZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.105.472 saliendo vía aérea desde la Ciudad de Caracas por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía el día 23 de diciembre del año 2019 hasta el día 22 de enero del año 2020, quien manifiesta voluntariamente dar la autorización de viaje por las fechas comprendidas antes descritas para el disfrute del niño ELVIS VALDEMAR VIERA TORRES en la Ciudad de Panamá”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
, de 4 años de edad, nacido el día 18/10/2015; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del niño, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego y el Derecho de Responsabilidad de Crianza que tienen los padres, del deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, entre otras formas y de asistirlos consagrados en los artículos 7, 8, 39, 63 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización judicial de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
, venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 18/10/2015, con pasaporte Venezolano Nº 158286826; puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes veintitrés (23) de diciembre de 2019 saliendo vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la República Bolivariana de Venezuela, con destino a la ciudad de Panamá, según vuelo Nº 1045 de la aerolínea LASER C.A., con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 22 de enero del año 2020 saliendo vía aérea desde la Ciudad de Panamá con destino a la Ciudad de Caracas del Territorio Patrio de la República Bolivariana de Venezuela con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, según vuelo Nº 1330 de la línea aérea LASER C.A., acompañado de su madre la ciudadana MARIA BEATRIZ TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.105.472, con pasaporte Venezolano Nº 157346749.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la solicitante de autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día Lunes veintisiete (27) de enero de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone



ASUNTO: UP11-J-2019-000511