REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000513

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos DILCIA YUDITH GRIMAN DE ALVAREZ y JUAN FRANCISCO ALVAREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.156.761 y 13.096.195 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En fecha 30 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 136 de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos DILCIA YUDITH GRIMAN DE ALVAREZ y JUAN FRANCISCO ALVAREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.156.761 y 13.096.195 respectivamente, debidamente asistida de abogado. En fecha 4 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oír las opiniones de los niños de auto.

En fecha 21/11/2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a los fines de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas, proceda instar a las partes que señalen lo observado, respecto a las instituciones familiares a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Certificada la boleta se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 9/12/2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos DILCIA YUDITH GRIMAN DE ALVAREZ y JUAN FRANCISCO ALVAREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 17.156.761 y 13.096.195 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:21 a.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000513